Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 5 de Abril de 2023, expediente FRE 002528/2023/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

Resistencia, a los cinco días del mes de abril del año dos mil veintitrés.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 2528/2023/CA1, caratulado: «DOS

SANTOS, EMANUEL EDUARDO SOBRE HABEAS CORPUS», proveniente del

Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, del que;

RESULTA:

  1. Que la presente acción de habeas corpus arriba a esta Alzada en consulta por

    imperio de lo normado en el segundo párrafo del art. 10 de la Ley 23.098.

  2. La misma fue planteada por intermedio del Dr. M.S.F. –

    abogado defensor del interno E.E.D.S., alojado en la Unidad Nº 7 del

    SPF.

    Recibida la acción por la Jueza a quo y fijada audiencia por medios digitales,

    compareció el accionante por videoconferencia. En tal ocasión, el interno manifestó que

    quiere mantener la acción promovida contra las autoridades penitenciarias, ya que

    dispusieron su traslado a otra dependencia carcelaria. Agregó que se encuentra en la U.7

    desde hace un año y dos meses y que, en caso de ser realojado en otra Unidad, su vida corre

    peligro, ya que una banda criminal de Brasil llamada «PCC» quiere matarlo.

    Al respecto señaló que hace un tiempo salió una nota periodística en Paraguay que

    decía que él pertenece a ese grupo delictivo, lo cual negó. Afirmó que anteriormente lo

    intentaron matar.

    Dijo que tomó conocimiento de su traslado por intermedio de su pareja,

    desconociendo el lugar al que será enviado.

    Finalmente designó al Dr. M.S.F. para que lo represente en la

    presente acción.

  3. La Jueza de la anterior instancia decidió rechazar la acción de hábeas corpus

    interpuesta, elevando en consulta los autos a este Tribunal.

    Consideró que los hechos denunciados no reúnen las características que autorizan

    o habilitan el procedimiento establecido en la Ley 23.098, sino más bien se trata de

    aspectos que deben ser canalizados a través de su Juez de Ejecución, de modo que la vía

    resolutiva del conflicto debe ser encausada a través de los medios legales previstos a tal

    efecto.

    Por último, en forma previa a la elevación de los autos, ordenó se ponga en

    conocimiento de lo actuado al Juez de Ejecución a cuyo cargo se encuentra el interno.

  4. Radicadas las actuaciones ante este Tribunal, se notifica al Fiscal General y al

    profesional accionante, quedando los autos en condiciones de ser resueltos.

    Y CONSIDERANDO:

    Fecha de firma: 05/04/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    I.A. a la tarea de decidir y analizadas las constancias de la causa, se

    advierte que el decisorio venido en consulta se encuentra ajustado a derecho.

    Ello así toda vez que la razón apuntada por el interno en el caso particular venido a

    consulta, no encuentra subsunción en los supuestos de procedencia de la acción de hábeas

    corpus prevista en los artículos de la Ley 23.098.

    Cabe puntualizar que el remedido constitucional incoado tiene por objeto revisar

    actos u omisiones de la autoridad pública, cuando se demuestre una agravación ilegítima de

    la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad (art. 3, inc. 2, de la

    referida ley especial de fondo), lo que exige además que no haya otra vía efectiva para

    corregir en tiempo útil el alegado agravamiento.

    En tal sentido, coincidiendo con lo que señala la Juzgadora, la petición del

    accionante resulta ser una cuestión que –de momento y tal como fue planteada no se

    enmarca en los supuestos de procedencia de la vía intentada, dado que se advierte que

    corresponde a aspectos de resorte exclusivo del Juez de Ejecución a cuya disposición se

    encuentra Dos Santos, ante quien deben ser formuladas las pretensiones vinculadas a su

    traslado.

    Siendo dable recordar que el traslado de un detenido a otro establecimiento

    penitenciario es una decisión ejercida dentro de sus atribuciones...

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