Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 5 de Abril de 2023, expediente FRE 002528/2023/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
Resistencia, a los cinco días del mes de abril del año dos mil veintitrés.
VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 2528/2023/CA1, caratulado: «DOS
SANTOS, EMANUEL EDUARDO SOBRE HABEAS CORPUS», proveniente del
Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, del que;
RESULTA:
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Que la presente acción de habeas corpus arriba a esta Alzada en consulta por
imperio de lo normado en el segundo párrafo del art. 10 de la Ley 23.098.
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La misma fue planteada por intermedio del Dr. M.S.F. –
abogado defensor del interno E.E.D.S., alojado en la Unidad Nº 7 del
SPF.
Recibida la acción por la Jueza a quo y fijada audiencia por medios digitales,
compareció el accionante por videoconferencia. En tal ocasión, el interno manifestó que
quiere mantener la acción promovida contra las autoridades penitenciarias, ya que
dispusieron su traslado a otra dependencia carcelaria. Agregó que se encuentra en la U.7
desde hace un año y dos meses y que, en caso de ser realojado en otra Unidad, su vida corre
peligro, ya que una banda criminal de Brasil llamada «PCC» quiere matarlo.
Al respecto señaló que hace un tiempo salió una nota periodística en Paraguay que
decía que él pertenece a ese grupo delictivo, lo cual negó. Afirmó que anteriormente lo
intentaron matar.
Dijo que tomó conocimiento de su traslado por intermedio de su pareja,
desconociendo el lugar al que será enviado.
Finalmente designó al Dr. M.S.F. para que lo represente en la
presente acción.
-
La Jueza de la anterior instancia decidió rechazar la acción de hábeas corpus
interpuesta, elevando en consulta los autos a este Tribunal.
Consideró que los hechos denunciados no reúnen las características que autorizan
o habilitan el procedimiento establecido en la Ley 23.098, sino más bien se trata de
aspectos que deben ser canalizados a través de su Juez de Ejecución, de modo que la vía
resolutiva del conflicto debe ser encausada a través de los medios legales previstos a tal
efecto.
Por último, en forma previa a la elevación de los autos, ordenó se ponga en
conocimiento de lo actuado al Juez de Ejecución a cuyo cargo se encuentra el interno.
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Radicadas las actuaciones ante este Tribunal, se notifica al Fiscal General y al
profesional accionante, quedando los autos en condiciones de ser resueltos.
Y CONSIDERANDO:
Fecha de firma: 05/04/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA
I.A. a la tarea de decidir y analizadas las constancias de la causa, se
advierte que el decisorio venido en consulta se encuentra ajustado a derecho.
Ello así toda vez que la razón apuntada por el interno en el caso particular venido a
consulta, no encuentra subsunción en los supuestos de procedencia de la acción de hábeas
corpus prevista en los artículos de la Ley 23.098.
Cabe puntualizar que el remedido constitucional incoado tiene por objeto revisar
actos u omisiones de la autoridad pública, cuando se demuestre una agravación ilegítima de
la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad (art. 3, inc. 2, de la
referida ley especial de fondo), lo que exige además que no haya otra vía efectiva para
corregir en tiempo útil el alegado agravamiento.
En tal sentido, coincidiendo con lo que señala la Juzgadora, la petición del
accionante resulta ser una cuestión que –de momento y tal como fue planteada no se
enmarca en los supuestos de procedencia de la vía intentada, dado que se advierte que
corresponde a aspectos de resorte exclusivo del Juez de Ejecución a cuya disposición se
encuentra Dos Santos, ante quien deben ser formuladas las pretensiones vinculadas a su
traslado.
Siendo dable recordar que el traslado de un detenido a otro establecimiento
penitenciario es una decisión ejercida dentro de sus atribuciones...
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