Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 30 de Enero de 2024, expediente FRE 000117/2024/CA001

Fecha de Resolución30 de Enero de 2024
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los treinta días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.

VISTO:

El presente expediente registro N° FRE 117/2024/CA1,

caratulado: “D.G., J.G. SOBRE HABEAS

CORPUS”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, del que;

RESULTA:

  1. - Que la presente acción de hábeas corpus arriba a esta Alzada en consulta por imperio de lo normado en el segundo párrafo del art. 10 de la Ley 23.098.

  2. - Dicho remedio constitucional fue interpuesto in pauperis por el interno de la Unidad Penitenciaria N° 7 dependiente del Servicio Penitenciario Federal, J.G.D.G.. Durante la audiencia celebrada bajo modalidad virtual, el nombrado manifestó su interés en continuar con la acción de habeas corpus, y que su reclamo está

    dirigido contra el director de la Unidad y Copa Delgado de la Sección de Visitas, alegando que le impide recibir a su familia y le cortan los vínculos.

    Sostuvo que en una ocasión lo sancionaron porque su esposa entró al baño del establecimiento por sentirse descompuesta, que luego ella explicó los motivos de su ingreso a los sanitarios. No obstante,

    adujo que producto de ello le prohibieron su ingreso y de sus hijos.

    Refirió haber solicitado la instalación de cámaras frente al baño para poder controlar quienes ingresan, pero que no lo hacen.

    Por otra parte, indicó que en el patio de visitas no cuentan con freezer ni microondas, y que tampoco tienen juegos para sus hijos cuando acuden a las visitas.

  3. - Seguidamente, la Magistrada de la anterior instancia desestimó in límine el hábeas corpus deducido, al no evidenciar en autos una situación de agravamiento ilegítimo en las condiciones en la que el nombrado viene cumpliendo su privación de libertad,

    considerando que no se encuentran configurados los presupuestos habilitantes establecidos en la Ley 23.098. Ello, dado que las sanciones aplicadas al interno por el Servicio Penitenciario cuentan con su propio procedimiento administrativo para su impugnación.

    Es decir, se trata de aspectos a cargo del Juez/a de Ejecución y o regulados administrativamente por el SPF, por lo que la vía resolutiva del conflicto debe ser encausada a través de medios legales previstos al efecto.

    Piense Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Fecha de firma: 30/01/2024

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Finalmente, dispuso poner en conocimiento del Juez de Ejecución a cargo del interno del planteo efectuado, elevando las actuaciones en consulta a esta Cámara.

  4. - Radicadas las actuaciones ante este Tribunal, se habilita feria judicial, se notifica al Fiscal General y se da intervención al Defensor Público Oficial.

    Quedan...

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