Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 14 de Julio de 2022, expediente FPA 006510/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 6510/2022/CA1

Paraná, 14 de julio de 2022.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P. y la Dra.

N.M.B., Sra. Jueza de Cámara Subrogante,

–tribunal constituido en virtud del art. 109 del RJN-, el Expte. N° FPA 6510/2022/CA1 caratulado:

CRISTALDO, R.A. S/ HABEAS CORPUS

,

proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Concordia y;

DEL QUE RESULTA

La Dra. C.G.G. dijo:

Que, los mismos son traídos a consideración del Tribunal en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 10 de la ley 23.098,

en consulta, ante el rechazo de la acción de habeas corpus interpuesta por R.A.C..

Que, radicadas las actuaciones ante esta Alzada, el Sr. Fiscal General en su presentación manifestó que: “el sustrato material de cuanto llega ante el estrado no pertenece al grupo de cuantos hubieran de merecer el procedimiento de consulta que se procura. Más allá del modo en que se denominen las presentaciones de parte, no constituye más que una exigencia derivada del iura novit curia, el depositar en los tribunales la previa tarea consistente en definir la corrección normativa con Fecha de firma: 14/07/2022

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA 1

que deban subsumirse en derecho… no hay elementos para localizar siquiera de modo provisional un habeas corpus, de conformidad con la cualidad normativa que señala el art. 3 de la ley 23.098. Y

ello pues ni siquiera se sugieren notas susceptibles de considerar la concurrencia de lesión o agravamiento de su estado detentivo, como no fuese la situación que dice padecer quien se encuentra procesado -según lo expresa- ´sin fundamento legal y una acusación en abstracto´… Correspondería, pues entonces, haber resuelto una desestimación, en tanto pieza idónea para transmitir que su objeto no pertenece “ex re” al ámbito conceptual para el fueran contemplados los sucesos que justifican el procedimiento. De compartirse dicha valoración, al no tratarse de una improcedencia sino, básicamente,

de una desestimación, el procedimiento de consulta no resultaría, pues, derivación legal de las medidas adoptadas para las primeras. Lo expuesto se mantiene naturalmente, con independencia de permitir al imputado la instancia discursiva que procesalmente le correspondiere ante el tribunal a cuya disposición se encuentra. Pero las cosas no debe ser, según sean denominadas, sin evitar que ello constituya una falacia lingüística. De todos modos,

junto a la opinión validatoria de cuanto resolviera la Jueza, correspondería recomendarle para lo Fecha de firma: 14/07/2022

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 6510/2022/CA1

sucesivo y en la medida en que se constatase similitud de sustrato con el que informa el caso, se rinda satisfacción a la previsión del art. 23 de la ley 23.098 (costas), o se incluya un argumento dedicado a su...

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