Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 2 de Junio de 2023, expediente FRE 004373/2023/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

Resistencia, a los dos días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 4373/2023/CA1, caratulado: “CONCHA

FERNÁNDEZ, D.A.S.H.C., proveniente del

Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, del que;

RESULTA:

  1. Que la acción venida a conocimiento fue planteada in forma pauperis por el

    interno D.A.C.F. –quien cumple condena en la U.7 del Servicio

    Penitenciario Federal y remitida digitalmente al Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.

    Recibida la acción por la Jueza de la anterior instancia, fijó audiencia por medios

    digitales el día 31 de mayo del corriente año, a la que compareció el causante por

    videoconferencia, momento en el cual también solicitó ser representado por el Defensor

    Público Oficial en el marco de la presente.

    Manifestó su voluntad de continuar la acción de habeas corpus interpuesto,

    fundando su petición en que desde el área de psiquiatría pretenden hacerle un tratamiento

    médico para que pueda, paulatinamente, dejar la medicación que se encuentra tomando

    (clonazepam). Alegó que el médico tratante no lo conoce y que en las demás cárceles donde

    estuvo detenido nunca le hicieron un tratamiento similar.

    Finalizó su exposición afirmando que él no necesita ese tratamiento, que quiere

    continuar con la medicación que le dieron siempre.

  2. Otorgada la intervención al Defensor Público Oficial y notificado el Fiscal

    Federal, la Jueza a quo rechazó in límine la acción de habeas corpus interpuesta, elevando

    en consulta ante esta Alzada y librando oficio DEO al Juez de Ejecución a cargo del

    interno, así como su notificación de lo resuelto.

    Para así decidir, la Juzgadora valoró los dichos del interno y argumentó que no se

    advierte agravamiento en las condiciones de detención que habiliten la presente vía. Ello en

    tanto el accionante ha sido atendido, diagnosticado y tratado por el área de Psiquiatría de la

    Institución carcelaria, lo cual surge del informe médico remitido junto a la acción y de los

    propios dichos del accionante.

    Así, considera que C.F. fue atendido por un médico quien, en

    función a sus antecedentes y patologías, determinó el tratamiento de salud que corresponde

    en el contexto de encierro en el que se encuentra, considerando como razonable y fundada

    tal determinación profesional, por lo cual no habría un agravamiento ilegítimo en las

    condiciones de su detención que se base en un acto u omisión del profesional tratante.

    En esa línea argumental aseveró que el tratamiento de salud en el contexto de

    encierro se encuentra suficientemente resguardado, ya que la atención brindada es

    compatible con estándares de tratamiento sanitario digno y regular.

    Fecha de firma: 02/06/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Sin perjuicio de lo expuesto, la Jueza señala que no existen obstáculos para que las

    solicitudes de interconsultas y/o cualquier otro tipo de estudio o evaluación médica sean

    canalizadas por el Juez a cargo de la Ejecución de condena del interno, por lo que comunica

    el contenido de la audiencia y la resolución al Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 1 de

    Capital Federal.

  3. Radicados los autos ante esta y notificados los Ministerios Públicos, el

    Defensor Público Oficial solicita se notifique al Juzgado a cargo del interno de lo resuelto

    por esta Alzada.

    Quedan de esta manera los mismos en estado de resolver.

    Y CONSIDERANDO:

    I.A. las constancias particulares de la causa, se advierte que el reclamo

    efectuado en el caso bajo estudio no encuentra subsunción en los supuestos de procedencia

    de la acción de hábeas corpus previsto en los artículos de la Ley 23.098.

    Es atinente destacar que no surge en autos, ni el accionante así lo denuncia, una

    falta de atención médica, siendo que las observaciones y decisiones respecto de su

    tratamiento han sido efectuadas por profesionales de la salud y se presentan fundadas y

    acordes al análisis de su caso en particular, requiriendo el interno un tratamiento diverso del

    que los galenos consideran adecuado.

    Así, evaluado el relato del interno, se observa que lo denunciado no tiene la aptitud

    suficiente como para cuestionar el criterio médico adoptado o la cantidad y/o frecuencia de

    medicación que el mismo recibe. Al respecto, la acción incoada no es la vía apta...

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