Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 2 de Junio de 2023, expediente FRE 004373/2023/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
Resistencia, a los dos días del mes de junio del año dos mil veintitrés.
VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 4373/2023/CA1, caratulado: “CONCHA
FERNÁNDEZ, D.A.S.H.C., proveniente del
Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, del que;
RESULTA:
-
Que la acción venida a conocimiento fue planteada in forma pauperis por el
interno D.A.C.F. –quien cumple condena en la U.7 del Servicio
Penitenciario Federal y remitida digitalmente al Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.
Recibida la acción por la Jueza de la anterior instancia, fijó audiencia por medios
digitales el día 31 de mayo del corriente año, a la que compareció el causante por
videoconferencia, momento en el cual también solicitó ser representado por el Defensor
Público Oficial en el marco de la presente.
Manifestó su voluntad de continuar la acción de habeas corpus interpuesto,
fundando su petición en que desde el área de psiquiatría pretenden hacerle un tratamiento
médico para que pueda, paulatinamente, dejar la medicación que se encuentra tomando
(clonazepam). Alegó que el médico tratante no lo conoce y que en las demás cárceles donde
estuvo detenido nunca le hicieron un tratamiento similar.
Finalizó su exposición afirmando que él no necesita ese tratamiento, que quiere
continuar con la medicación que le dieron siempre.
-
Otorgada la intervención al Defensor Público Oficial y notificado el Fiscal
Federal, la Jueza a quo rechazó in límine la acción de habeas corpus interpuesta, elevando
en consulta ante esta Alzada y librando oficio DEO al Juez de Ejecución a cargo del
interno, así como su notificación de lo resuelto.
Para así decidir, la Juzgadora valoró los dichos del interno y argumentó que no se
advierte agravamiento en las condiciones de detención que habiliten la presente vía. Ello en
tanto el accionante ha sido atendido, diagnosticado y tratado por el área de Psiquiatría de la
Institución carcelaria, lo cual surge del informe médico remitido junto a la acción y de los
propios dichos del accionante.
Así, considera que C.F. fue atendido por un médico quien, en
función a sus antecedentes y patologías, determinó el tratamiento de salud que corresponde
en el contexto de encierro en el que se encuentra, considerando como razonable y fundada
tal determinación profesional, por lo cual no habría un agravamiento ilegítimo en las
condiciones de su detención que se base en un acto u omisión del profesional tratante.
En esa línea argumental aseveró que el tratamiento de salud en el contexto de
encierro se encuentra suficientemente resguardado, ya que la atención brindada es
compatible con estándares de tratamiento sanitario digno y regular.
Fecha de firma: 02/06/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA
Sin perjuicio de lo expuesto, la Jueza señala que no existen obstáculos para que las
solicitudes de interconsultas y/o cualquier otro tipo de estudio o evaluación médica sean
canalizadas por el Juez a cargo de la Ejecución de condena del interno, por lo que comunica
el contenido de la audiencia y la resolución al Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 1 de
Capital Federal.
-
Radicados los autos ante esta y notificados los Ministerios Públicos, el
Defensor Público Oficial solicita se notifique al Juzgado a cargo del interno de lo resuelto
por esta Alzada.
Quedan de esta manera los mismos en estado de resolver.
Y CONSIDERANDO:
I.A. las constancias particulares de la causa, se advierte que el reclamo
efectuado en el caso bajo estudio no encuentra subsunción en los supuestos de procedencia
de la acción de hábeas corpus previsto en los artículos de la Ley 23.098.
Es atinente destacar que no surge en autos, ni el accionante así lo denuncia, una
falta de atención médica, siendo que las observaciones y decisiones respecto de su
tratamiento han sido efectuadas por profesionales de la salud y se presentan fundadas y
acordes al análisis de su caso en particular, requiriendo el interno un tratamiento diverso del
que los galenos consideran adecuado.
Así, evaluado el relato del interno, se observa que lo denunciado no tiene la aptitud
suficiente como para cuestionar el criterio médico adoptado o la cantidad y/o frecuencia de
medicación que el mismo recibe. Al respecto, la acción incoada no es la vía apta...
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