Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 14 de Noviembre de 2022, expediente FRE 011380/2022/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.
VISTO:
El presente Expte. Nº FRE 11380/2022/CA1 caratulado “CASTRO
CARRANZA, N.G.S.C., que en grado de consulta
proviene del Juzgado Federal Nº 1 de esta, y;
CONSIDERANDO:
-
Que la presente acción de hábeas corpus arriba a esta Alzada en consulta por
imperio del art. 10 de la ley 23.098.
La misma fue planteada in pauperis por N.G.C.C.,
interno de la Prisión Regional del Norte Nº 7 (U7), remitida en forma digital al Juzgado
Federal Nº 1 de esta ciudad.
Recibido el remedio constitucional, excepcional y sumarísimo por la Jueza a
quo, se fija audiencia con el nombrado por medios digitales. En dicha ocasión ratificó la
acción interpuesta, la cual se dirige contra el Tribunal Oral Nº 3 de La Matanza ya que
desde hace 6 o 7 meses no ha podido comunicarse con dicho órgano jurisdiccional a efectos
de obtener respuesta a la solicitud para que se habilite su fondo de reserva. Ello, pese a la
presentación de reiterados escritos como prontos despachos.
Asimismo, solicita una llamada telefónica a su defensa técnica, designando al
Sr. Defensor Público Oficial para que lo asista en la presente acción.
-
La Jueza a quo decide rechazar la acción impetrada señalando que los
hechos denunciados como lesivos no constituyen materia de hábeas corpus (art. 3 de la Ley
23.098).
En tal sentido, considera que al tratarse de aspectos vinculados a la ejecución de
la pena, deben ventilarse ante el J. a cargo del cumplimiento de aquélla a través de los
medios legales previstos a tal efecto.
No obstante ello, dispone comunicar todo lo actuado al Tribunal Oral en lo
Criminal Nº 3 de La Matanza, a cuyo cargo se encuentra el nombrado.
-
Radicados los autos ante esta Alzada, se notifica al Sr. Fiscal General y al
Sr. Defensor Público Oficial, quedando los autos en estado de resolver.
-
Tras el análisis de las constancias digitales agregadas al Sistema
Informático de Gestión Judicial Lex100, e ingresando al examen de la cuestión elevada en
consulta, advertimos que lo resuelto en el sub examine se encuentra ajustado a derecho.
Ello, toda vez que la cuestión motivo de promoción de la acción constitucional y
sumarísima intentada (la falta de comunicación de C.C. con el Tribunal a cuyo
cargo se encuentra, a efectos de dar respuesta a la solicitud del fondo de reserva) no halla
Fecha de firma: 14/11/2022
Firmado...
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