Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 14 de Noviembre de 2022, expediente FRE 011380/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

VISTO:

El presente Expte. Nº FRE 11380/2022/CA1 caratulado “CASTRO

CARRANZA, N.G.S.C., que en grado de consulta

proviene del Juzgado Federal Nº 1 de esta, y;

CONSIDERANDO:

  1. Que la presente acción de hábeas corpus arriba a esta Alzada en consulta por

    imperio del art. 10 de la ley 23.098.

    La misma fue planteada in pauperis por N.G.C.C.,

    interno de la Prisión Regional del Norte Nº 7 (U7), remitida en forma digital al Juzgado

    Federal Nº 1 de esta ciudad.

    Recibido el remedio constitucional, excepcional y sumarísimo por la Jueza a

    quo, se fija audiencia con el nombrado por medios digitales. En dicha ocasión ratificó la

    acción interpuesta, la cual se dirige contra el Tribunal Oral Nº 3 de La Matanza ya que

    desde hace 6 o 7 meses no ha podido comunicarse con dicho órgano jurisdiccional a efectos

    de obtener respuesta a la solicitud para que se habilite su fondo de reserva. Ello, pese a la

    presentación de reiterados escritos como prontos despachos.

    Asimismo, solicita una llamada telefónica a su defensa técnica, designando al

    Sr. Defensor Público Oficial para que lo asista en la presente acción.

  2. La Jueza a quo decide rechazar la acción impetrada señalando que los

    hechos denunciados como lesivos no constituyen materia de hábeas corpus (art. 3 de la Ley

    23.098).

    En tal sentido, considera que al tratarse de aspectos vinculados a la ejecución de

    la pena, deben ventilarse ante el J. a cargo del cumplimiento de aquélla a través de los

    medios legales previstos a tal efecto.

    No obstante ello, dispone comunicar todo lo actuado al Tribunal Oral en lo

    Criminal Nº 3 de La Matanza, a cuyo cargo se encuentra el nombrado.

  3. Radicados los autos ante esta Alzada, se notifica al Sr. Fiscal General y al

    Sr. Defensor Público Oficial, quedando los autos en estado de resolver.

  4. Tras el análisis de las constancias digitales agregadas al Sistema

    Informático de Gestión Judicial Lex100, e ingresando al examen de la cuestión elevada en

    consulta, advertimos que lo resuelto en el sub examine se encuentra ajustado a derecho.

    Ello, toda vez que la cuestión motivo de promoción de la acción constitucional y

    sumarísima intentada (la falta de comunicación de C.C. con el Tribunal a cuyo

    cargo se encuentra, a efectos de dar respuesta a la solicitud del fondo de reserva) no halla

    Fecha de firma: 14/11/2022

    Firmado...

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