Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 1 de Diciembre de 2023, expediente FRE 009396/2023/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, al primer día del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

VISTO:

El Expte. Nº FRE 9396/2023/CA1, caratulado: “CARRO

CÓRDOBA, C.R.S.C., provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad de Resistencia (Chaco), del que;

RESULTA:

  1. - Que la presente acción de habeas corpus arriba a esta Alzada en consulta por imperio del art. 10 de la ley 23.098.

  2. - La misma fue planteada in forma pauperis por C.R.C.C., interno de la Prisión Regional del Norte Nº 7 (U7) y remitida en forma digital al Juzgado Federal de esta ciudad.

    En lo esencial, el presentante invoca agravamiento en las condiciones en las que cumple su detención, violación a su derecho de defensa en juicio, retardo y privación de justicia, falta o nulo control por parte del juez de ejecución, falta de tratamiento de su progresividad y resocialización.

    Aduce haber presentado escritos al Juez de Ejecución a cuyo cargo se encuentra, así como "infinitos planteos al Defensor, que según el Tribunal nunca llegaron", recibiendo como respuesta de la Defensoría Pública Oficial que no pueden hacer nada ya que el Tribunal que observa el cumplimiento de su condena indica que las presentaciones se encuentran en el sistema, lo que -sostiene- no ocurrió, no consiguiendo respuesta alguna por parte del mencionado Magistrado.

    Piense Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Fecha de firma: 01/12/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Cita la opinión consultiva 16/99 de la CIDH del 1/1999, alegando que el habeas corpus corresponde se presente ante el juez donde cumple condena, no pudiendo dicho Magistrado desplazar su competencia so pretexto de que se trata de un tema privativo del Juez de Ejecución (Dictamen del Procurador Fiscal ante la CSJN del 8/11

    2000 en "R.A., D....").

    Por último solicita se libre auto de habeas corpus a la CSJN por privación de justicia, se de intervención a la Defensoría General de la Nación, Sra. Estela M.M., para tener una video audiencia con la misma o con algún representante que ella designe, dándose participación al Comité Nacional para la Prevención de la Tortura y otros tratos y penas crueles (ley 26.827) y Defensoría del Senado,

    dejando sentada su posicón de que, en caso de ser rechazado su planteo, va a agotar los recursos legales.

  3. - Recibidos los antecedentes de la causa, la Jueza de anterior instancia fija audiencia por videoconferencia con el nombrado, en términos del art. 9º de la ley 23.098, aseverando el mismo que se encuentra en situación de indefensión, ya que la Defensora Pública Oficial, Dra. P., ejerce una insuficiente defensa su persona, por lo que solicita un nuevo Defensor.

    Agrega que quisiera que se le informen quién es el Juez de Ejecución a cuya disposición se encuentra, ya que aunque le hicieron saber que es el Dr. Bosch, se le comunican que no hay presentaciones efectuadas de su parte, cuanto en realidad ya ha efectuado 6 o 7 de éstas.

    Destaca que la respuesta de su Defensora ante sus reclamos, es que ella misma ha acompañado los escritos presentados, y que no sabe qué hacer ante la falta de respuesta del TOF, contra quien a su vez no puede accionar, por lo que pide la designación de una nueva defensora.

    Piense Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Fecha de firma: 01/12/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    Que peticionó en relación a su situación de salud, tema por el que no se siente acompañado.

    Por último, aduce que desde el año 2019 tiene cumplido suficiente tiempo de condena para habilitar la posibilidad de gozar de libertad condicional, en tanto posee excelente conducta y carece de sanciones, por lo que tendrían que concedérsela. Ello, si no se encontrara -como es el caso según manifiesta- en total desamparo ante la "desaparición" de su Juez de Ejecución.

    Designa a la Defensa Pública Oficial para que lo represente.

  4. - Oído el interno, el Defensor Público Oficial, Dr. G.J.M. se presenta e informa que el thema decidendum planteado en estos obrados ya fue objeto de abordaje y resolución en autos FRE Nº

    8488/2023, el que fuera confirmado por esta Alzada, razón por la que solicita se ponga en conocimiento del Juez de Ejecución a cuyo cargo se encuentra el interno (Dr. E.J.B.) de la situación planteada, y por su intermedio a la Defensora Pública Oficial que lo asiste.

    Sin perjuicio de ello, hace saber que dicha letrada -Dra.

    P.-, solicitó el cambio de Defensor de Carro Córdoba a la Oficina de Recursos Humanos de la Defensoría General de la Nación, por lo que que hasta que aquélla se expida sigue ejerciendo su representación,

    manteniendo contacto permanente con su asistido, ya que ha realizado las presentaciones necesarias ante el Tribunal de Ejecución.

  5. - Consecuentemente, la Instructora resolvió rechazar in limine la acción interpuesta, poner en conocimiento de lo resuelto al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes a cuyo cargo se encuentra el accionante, y por su intermedio a la Defensora Pública Oficial, librar DEO a fin que que se notifique personalmente a C.C., y elevando...

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