Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 13 de Marzo de 2023, expediente FRE 001496/2023/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los trece días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.
Y VISTOS:
Para resolver en las presentes actuaciones, caratuladas: “CARRO CÓRDOBA,
C.R. (INT U7) S/HÁBEAS CORPUS”, expte. N° FRE 1496/2023/CA1,
que en consulta provienen del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de esta ciudad; del
que,
RESULTA:
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La acción venida a conocimiento fue planteada in forma pauperis por el interno
C.R.C.C. quien se encuentra alojado en la Prisión Regional del Norte
(U7), y luego remitida en forma digital al Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, junto a un
pormenorizado informe del Jefe de la División respectiva de la Unidad denunciada. Recibido
el hábeas corpus por la Jueza de anterior grado, fijó audiencia por medios digitales con el
causante a través del sistema de videoconferencia.
En tal ocasión, el nombrado ratificó la acción incoada y sostuvo que realizó labores
como fajinero de dirección hasta el día 23 de enero, fecha desde la cual “no lo volvieron a
sacar” (sic).
Agregó que había firmado un objetivo laboral a 90 días y, cumplido dicho término, lo
evaluarían. Ello provocó sus reiterados reclamos administrativos y judiciales, aseverando que
o no le daban trámite, o no le notificaban lo resuelto, por lo que se comunicó con la Defensora
que lo asiste, Dra. P., quien le informó que se había rechazado su presentación.
Menciona que no ha recibido salario por su trabajo, por lo cual alega agravamiento de la
situación en cuanto se violaría el art. 14 bis de la CN derecho al trabajo.
Solicita comunicarse por videollamada con el Defensor Oficial, designándolo para que
lo asista en este hábeas corpus y ser notificado personalmente de lo que se resuelva en estos
autos. Asimismo, peticiona que se ponga en conocimiento de lo actuado al Juez de Ejecución a
cuyo cargo se encuentra y a la Procuración Penitenciaria.
-
En este estado de las actuaciones, notificados los Ministerios Públicos, la Jueza
actuante decide rechazar in límine la acción interpuesta por considerar que no surgen
acreditados en el caso concreto los extremos previstos en los arts. 3º inc. 2º de la Ley 23.098 y
de la C.N. Ordena poner en conocimiento al Juez de Ejecución a cuyo cargo se encuentra
C.C. y por su intermedio a la Defensa del mismo, así como al interno. Concluye
elevando en consulta las actuaciones a esta Cámara Federal.
Para así decidir considera que los motivos aducidos por el accionante –cambio de
tareas, remuneración no aparecen como agravantes de sus condiciones de detención, en tanto
no surge vulneración o afectación a derechos o garantías que ameriten un control
constitucional por vía de la acción de hábeas corpus, siendo las cuestiones laborales
Fecha de firma: 13/03/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
competencia del Juez de Ejecución o, en su caso, regulados administrativamente por el
Servicio Penitenciario Federal.
Cita jurisprudencia en aval de su postura y concluye del modo arriba indicado.
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Radicadas las actuaciones en los términos del art. 10 de la ley 23.098, se notifica a
los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa, quien se presenta solicitando se revoque la
resolución elevada en consulta y se ponga en conocimiento de lo actuado al Tribunal Oral en
lo Criminal Federal de Corrientes, a cuyo cargo se encuentra el interno.
Quedan los autos en condiciones de ser resueltos.
-
En este marco debe darse una inmediata respuesta a la situación traída en consulta
a esta Alzada.
Analizadas las actuaciones es preciso concluir en que el reclamo efectuado por el
interno relativo a su situación laboral, excede en la especie el marco de la acción de corte
constitucional intentada, ya que no se observa una irregularidad o arbitrariedad que pueda dar
paso a la apertura de la misma.
Es así ya que lo denunciado, tal como ha sido planteado, no encuentra subsunción en
USO OFICIAL
los supuestos de procedencia de la acción de hábeas corpus prevista en los artículos 3º y 4º de
la Ley 23.098, toda vez que no versa sobre una limitación o amenaza actual a la libertad
ambulatoria sin orden de la autoridad competente (art. 3º inc. 1º), ni sobre una agravación
ilegítima de las condiciones de detención del interno (art. 3º inc. 2º), ni –finalmente sobre
limitaciones a la libertad (art. 4). Ello, toda vez que la razón apuntada por C.C. para
instar la acción en trato resulta una cuestión de índole administrativa interna del SPF o –a todo
evento del Tribunal que lo tiene a su cargo y debe ser zanjada mediante los canales
pertinentes existentes al efecto, pudiendo acudir también a la Procuración Penitenciaria, como
bien lo solicitó y a la que se considera oportuno librar DEO a efectos de que tome
conocimiento de las presentes actuaciones.
En este marco, siendo...
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