Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 13 de Marzo de 2023, expediente FRE 001496/2023/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los trece días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

Y VISTOS:

Para resolver en las presentes actuaciones, caratuladas: “CARRO CÓRDOBA,

C.R. (INT U7) S/HÁBEAS CORPUS”, expte. N° FRE 1496/2023/CA1,

que en consulta provienen del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de esta ciudad; del

que,

RESULTA:

  1. La acción venida a conocimiento fue planteada in forma pauperis por el interno

    C.R.C.C. quien se encuentra alojado en la Prisión Regional del Norte

    (U7), y luego remitida en forma digital al Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, junto a un

    pormenorizado informe del Jefe de la División respectiva de la Unidad denunciada. Recibido

    el hábeas corpus por la Jueza de anterior grado, fijó audiencia por medios digitales con el

    causante a través del sistema de videoconferencia.

    En tal ocasión, el nombrado ratificó la acción incoada y sostuvo que realizó labores

    como fajinero de dirección hasta el día 23 de enero, fecha desde la cual “no lo volvieron a

    sacar” (sic).

    Agregó que había firmado un objetivo laboral a 90 días y, cumplido dicho término, lo

    evaluarían. Ello provocó sus reiterados reclamos administrativos y judiciales, aseverando que

    o no le daban trámite, o no le notificaban lo resuelto, por lo que se comunicó con la Defensora

    que lo asiste, Dra. P., quien le informó que se había rechazado su presentación.

    Menciona que no ha recibido salario por su trabajo, por lo cual alega agravamiento de la

    situación en cuanto se violaría el art. 14 bis de la CN derecho al trabajo.

    Solicita comunicarse por videollamada con el Defensor Oficial, designándolo para que

    lo asista en este hábeas corpus y ser notificado personalmente de lo que se resuelva en estos

    autos. Asimismo, peticiona que se ponga en conocimiento de lo actuado al Juez de Ejecución a

    cuyo cargo se encuentra y a la Procuración Penitenciaria.

  2. En este estado de las actuaciones, notificados los Ministerios Públicos, la Jueza

    actuante decide rechazar in límine la acción interpuesta por considerar que no surgen

    acreditados en el caso concreto los extremos previstos en los arts. 3º inc. 2º de la Ley 23.098 y

    de la C.N. Ordena poner en conocimiento al Juez de Ejecución a cuyo cargo se encuentra

    C.C. y por su intermedio a la Defensa del mismo, así como al interno. Concluye

    elevando en consulta las actuaciones a esta Cámara Federal.

    Para así decidir considera que los motivos aducidos por el accionante –cambio de

    tareas, remuneración no aparecen como agravantes de sus condiciones de detención, en tanto

    no surge vulneración o afectación a derechos o garantías que ameriten un control

    constitucional por vía de la acción de hábeas corpus, siendo las cuestiones laborales

    Fecha de firma: 13/03/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    competencia del Juez de Ejecución o, en su caso, regulados administrativamente por el

    Servicio Penitenciario Federal.

    Cita jurisprudencia en aval de su postura y concluye del modo arriba indicado.

  3. Radicadas las actuaciones en los términos del art. 10 de la ley 23.098, se notifica a

    los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa, quien se presenta solicitando se revoque la

    resolución elevada en consulta y se ponga en conocimiento de lo actuado al Tribunal Oral en

    lo Criminal Federal de Corrientes, a cuyo cargo se encuentra el interno.

    Quedan los autos en condiciones de ser resueltos.

  4. En este marco debe darse una inmediata respuesta a la situación traída en consulta

    a esta Alzada.

    Analizadas las actuaciones es preciso concluir en que el reclamo efectuado por el

    interno relativo a su situación laboral, excede en la especie el marco de la acción de corte

    constitucional intentada, ya que no se observa una irregularidad o arbitrariedad que pueda dar

    paso a la apertura de la misma.

    Es así ya que lo denunciado, tal como ha sido planteado, no encuentra subsunción en

    USO OFICIAL

    los supuestos de procedencia de la acción de hábeas corpus prevista en los artículos 3º y 4º de

    la Ley 23.098, toda vez que no versa sobre una limitación o amenaza actual a la libertad

    ambulatoria sin orden de la autoridad competente (art. 3º inc. 1º), ni sobre una agravación

    ilegítima de las condiciones de detención del interno (art. 3º inc. 2º), ni –finalmente sobre

    limitaciones a la libertad (art. 4). Ello, toda vez que la razón apuntada por C.C. para

    instar la acción en trato resulta una cuestión de índole administrativa interna del SPF o –a todo

    evento del Tribunal que lo tiene a su cargo y debe ser zanjada mediante los canales

    pertinentes existentes al efecto, pudiendo acudir también a la Procuración Penitenciaria, como

    bien lo solicitó y a la que se considera oportuno librar DEO a efectos de que tome

    conocimiento de las presentes actuaciones.

    En este marco, siendo...

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