Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 9 de Febrero de 2023, expediente FRE 000343/2023/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.
VISTO:
El expte. Nº FRE 343/2023/CA1 “CARRO CÓRDOBA, CRISTIAN RAMÓN
S/HABEAS CORPUS”, provenientes del Juzgado Federal Nº2 de esta ciudad de
Resistencia, del que RESULTA:
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Que la presente acción de habeas corpus arriba a esta Alzada en consulta por
imperio del art. 10 de la ley 23.098.
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La misma fue planteada in pauperis por C.R.C.C., interno
de la Prisión Regional del Norte (Unidad Penal Nº 7) y remitida en forma digital al Juzgado
Federal Nº 2 de esta ciudad.
En su presentación inicial el accionante denuncia “robo, ocultamiento o retención
de documento público (ocultamiento de escrito a Juez de Ejecución por parte de personal
jerárquico de esta Unidad, Jefe de Judiciales)” (sic).
Adjunta a tal actuación se remite un informe producido por la Jefatura de turno de la
Prisión Regional del Norte a fin de comunicar que el causante se encuentra afectado al
Taller de Aseo y Limpieza desde el 21 de diciembre de 2022 y que tales tareas se otorgan
de acuerdo a las normas vigentes y a la progresividad de los regímenes penitenciarios.
Menciona también dicho documento que se atendió al interno en audiencia personal,
en la que manifestó haber presentado un pronto despacho y, atento a que no obran
constancias de tal presentación, se lo consultó acerca de si deseaba realizarlo y entregarlo a
los fines de su trámite, a lo que se negó.
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Recibidos los antecedentes, en oportunidad de la audiencia realizada mediante
videoconferencia a efectos de oír al interno en los términos del art. 9º de la ley 23.098, el
mismo asevera que ha presentado innumerables peticiones al Dr. E.B. quien
fuera nombrado por la Cámara Federal de Casación como Juez de Ejecución de su pena,
las que no fueron remitidas por las autoridades del Penal, por lo que sostiene que la
presente vía del hábeas corpus es “la única herramienta” que posee a fin de hacer saber la
situación en que se encuentra.
Afirma que desde hace veinte días no se le permite asistir a su lugar de trabajo en el
área citada, lo que viola el art. 14 de la Constitución Nacional e incide negativamente en el
régimen de progresividad de la pena, además de causarle trastornos nerviosos, por lo que
recibe medicación a fin de conciliar el sueño.
Solicita se ponga fin a la situación en que se encuentra, puesto que los
impedimentos laborales inciden en la posibilidad de acceder al régimen de progresividad.
Fecha de firma: 09/02/2023
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
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Oído el interno, el Instructor resolvió rechazar in limine la acción interpuesta y
elevar los autos en consulta a este Tribunal. Consideró que la presente no reúne las
características que la autorizan o habilitan, siendo lo relativo a las tareas laborales, en
principio, cuestión comprendida dentro de las facultades del Servicio Penitenciario, y en su
caso, del Juez de Ejecución Penal.
Especifica que las instituciones penitenciarias deben garantizar el derecho al trabajo
de los internos, lo que se encuentra asegurado de acuerdo a lo manifestado por Carro
Córdoba que expresa que se encuentra realizando tareas de Aseo y Limpieza y por el
informe del Jefe de Turno de la U 7 que coincide con el mismo.
Tiene en cuanta que no se observa vulneración o afectación de derechos o garantías
que ameriten un control constitucional por vía de acción de habeas corpus, sin perjuicio de
lo cual ordena poner en conocimiento de lo tramitado al Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de la ciudad de Corrientes.
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Radicadas las actuaciones ante este Tribunal, se notifica al representante del
Ministerio Público Fiscal, al tiempo que se da intervención al Defensor Público Oficial,
USO OFICIAL
quien solicita se ponga en conocimiento de lo actuado al Tribunal de Ejecución a cargo del
interno, así como al Defensor correspondiente a efectos de que formule las presentaciones
que estime pertinentes.
Quedan los autos en condiciones de ser resueltos.
-
a. Tras el análisis de las constancias digitales agregadas al Sistema Informático
de Gestión Judicial Lex100, e ingresando al examen de la cuestión elevada en consulta,
advertimos que lo resuelto en el sub examine se encuentra ajustado a derecho.
Ello, toda vez que la cuestión motivo de promoción de la acción intentada no halla
encuadre normativo en los supuestos de procedencia de la vía procesal intentada (arts. 3º y
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de la ley 23.098) en cuanto refiere a materia que se encuentra bajo la órbita de Juez a
cargo del interno.
Cabe señalar que el sistema de progresividad penitenciaria se encuentra establecido
en el artículo 6 de la ley 24.660, el cual reza “El régimen penitenciario se basará en la
progresividad, procurando limitar la permanencia del condenado en establecimientos
cerrados y promoviendo en lo posible y conforme su evolución favorable su incorporación
a instituciones abiertas, semiabiertas, o a secciones separadas regidas por el principio de
autodisciplina. Las acciones a adoptar para su desarrollo deberán estar dirigidas a lograr
el interés, la comprensión y la activa participación del interno. La ausencia de ello será un
obstáculo para el progreso en el cumplimiento de la pena y los beneficios que esta ley
acuerda.”
Y en forma complementaria el artículo 7º sostiene “Las decisiones operativas para
el desarrollo de la progresividad del régimen penitenciario, reunidos todos los requisitos
Fecha de firma: 09/02/2023
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
legales y reglamentarios pertinentes, serán tomadas por: I. El responsable del organismo
técnicocriminológico del establecimiento, en lo concerniente al período de observación,
planificación del tratamiento, su verificación y su actualización;
-
-
El director del
establecimiento en el avance del interno en la progresividad o su eventual retroceso, en los
periodos de tratamiento y de prueba; III. El director general de régimen correccional,
cuando proceda el traslado del interno a otro establecimiento de su jurisdicción; IV. El
juez de ejecución o competente…”.
La contundencia de la norma nos exime de mayores consideraciones, siendo de
señalar que la situación descripta por el presentante no se muestra, en la especie, como un
agravamiento...
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