Sentencia de Sala B, 13 de Abril de 2016, expediente FRO 010616/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorSala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación Ac.P./Def.. Rosario, 13 de abril de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario el expediente N° FRO 10616/2016/CA1, “CARLINO, José

Luis; AMPUERO, C.D. s/ habeas corpus” (originario del Juzgado Federal n° 3 de la ciudad de Rosario, Secretaría A).

Y Considerando que:

  1. ) Por resolución de fecha 12/04/16, el titular del Juzgado Federal n° 3 de la ciudad de Rosario, Dr. C.V.B., desestimó la acción de habeas corpus planteada por el Dr. I.C.C. en ejercicio de la defensa de J.L.C. y C.D.A. (fs. 1/ 5) y dispuso remitir las actuaciones en consulta a este Tribunal (cf. art. 10, párrafo, ley 23.098) (fs.

    7/8vta.).

    Al resolver, el juez a quo consideró que conforme lo expresado por el accionante, existiría un proceso en trámite en relación a J.L.C. y C.D.A. donde se habría planteado un conflicto de competencia, encontrándose aquellos a disposición de la justicia federal.

    En tal sentido, estimó el magistrado que las normas procesales AL indican el procedimiento a seguir para dirimir la cuestión, y que el expediente ICI queda sometido al conocimiento del juez de la causa.

    OF Concluyó, así, que la limitación de la libertad de los amparados SO habría emanado de un juez competente y que la vía intentada no procede, en tanto conforme jurisprudencia y doctrina que cita, el habeas corpus no es apto para impugnar decisiones judiciales respecto de las cuales la ley procesal prevé

    remedios adecuados para su cuestionamiento.

  2. ) En lo sustancial, manifiesta el presentante que plantea la acción con el objeto de obtener el cese de la detención ilegal de sus asistidos.

    Explica que se encuentran privados de su libertad en el marco de la causa en la Fecha de firma: 13/04/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28238568#151083722#20160413121530757 cual se investiga la muerte de G.E.E., imputados del delito de encubrimiento agravado; que tales hechos se investigaban en la justicia ordinaria, quedando luego radicada la causa ante la justicia federal; que por resolución del 08/04/16 el Juez Federal Dr. M.B., titular del Juzgado Federal Nº 4 habría resuelto rechazar la competencia material atribuida por la justicia ordinaria y devolver la causa a la oficina de Gestión Judicial.

    Añade que en caso de interponerse un recurso contra lo decidido, los...

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