Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 11 de Julio de 2022, expediente FRE 007107/2022/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los once días del mes de julio del año dos mil veintidós.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 7107/2022/CA1, caratulado:

CANTEROS, A.J.S.H.C., proveniente del

Juzgado Federal Nº 1 de Resistencia (Chaco), del que;

RESULTA:

1. Que la acción venida a conocimiento fue planteada in pauperis por el interno

A.J.C., quien cumple condena en la Prisión Regional del Norte Nº 7

(U7) dependiente del Servicio Penitenciario Federal, a disposición del Tribunal Oral en lo

Criminal Federal N° 1 de San Martín, remitida digitalmente al Juzgado origen.

Recibida la presentación del interno, el Juez de anterior grado fijó audiencia por

medios digitales, la que tuvo lugar el día 8 del corriente mes y año, conectándose a la

misma el nombrado por videoconferencia. En dicha ocasión, C. manifestó que “…Yo

les había pedido una tele de 24 pulgadas a mi familia y como salía el mismo precio me

compraron una de 32. Y resulta que en el pabellón donde me encuentro ya hay dos

televisores de 32 pulgadas, pero en otros pabellones hay tres televisores, para uso de

población. Y bueno, resulta que no me lo quieren dar porque ya en el pabellón hay dos

televisores, aparte de que es S.. Resulta que ahora viene mi familia a visitarme de

Buenos Aires y acá quieren que se lleven el televisor. El tema es cómo se lo van a llevar si

vienen en avión, es algo lógico. Yo quiero que me autoricen a tener la televisión en el

pabellón. Más que nada porque no es un beneficio para mí solo, es para toda una

población…

(sic).

Posteriormente, se notificó al Ministerio Público Fiscal y al Defensor Público

Oficial, agregándose el informe del Jefe de Sección Requisa de la U7, del cual se extrae que

en fecha 05/07/2022 el interno C. recibió por encomienda un televisor de 32

pulgadas S., marca “Hyunday”, M.H., con control remoto, y

que se encuentra retenido en el Sector Peñol de esa unidad, habida cuenta estar prohibido su

ingreso según lo establecido en el Anexo II, punto 5, del Boletín Público Normativo N° 638

Actualización del Reglamento de Comunicación de los Internos y N. General de

Elementos Permitidos, Prohibidos y Restringidos

.

  1. Consecuentemente, el Magistrado de anterior grado rechazó in límine la acción

    interpuesta, entendiendo que no se dan –en la especie los presupuestos previstos en la Ley

    23.098 que permiten la apertura del procedimiento.

    En tal sentido, señaló que en...

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