Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 28 de Marzo de 2023, expediente FRE 001290/2023/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
RESISTENCIA, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.
Y VISTOS:
El presente expediente registro Nº FRE 1290/2023/CA1, caratulado:
CANIZA, D.M. (INT. U7) SOBRE HABEAS CORPUS
, proveniente
del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad Resistencia (Chaco);
CONSIDERANDO:
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Que la presente acción de hábeas corpus arriba a esta Alzada en virtud
del recurso de apelación por imperio de lo normado en el art. 19 de la ley que rige la
materia.
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a. La misma fue planteada oportunamente por el interno de la U 7 Daniel
Caniza ante el SPF, quien aduce un agravamiento en sus condiciones de detención por falta
de atención médica.
Recibida la presentación por la Sra. Juez de anterior Grado se fija inmediata
audiencia por video conferencia. En tal oportunidad el accionante declara que no se halla en
buen estado de salud general y que padece diversas patologías, sin ser atendido
debidamente. Considera responsable de su falta de atención médica al Dr. Gamarra,
entiende agravadas sus condiciones de salud y alega abandono de persona. Solicita ser
tratado por médicos especialistas y que se le concedan turnos extramuros.
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A consecuencia de tales manifestaciones, previo a decidir, la Sentenciante
ordena dar intervención a los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa y estima necesario
requerir a las autoridades penitenciarias informen los motivos por los cuales el interno se
encuentra actualmente alojado en la Unidad N° 7 del SPF de cara a la medida cautelar
dispuesta en el expediente FRE Nº 140000344/2013 caratulado “Habeas Corpus
Presentantes Dres. M.G.J., J.M.C. Defensores Públicos
Oficiales” en el que se resolvió que la Prisión Regional del Norte Unidad 7 no debe alojar
internos cuyo origen disten a más de 500 Km de esta región.
También solicita a la Sección Asistencia Médica que remita un amplio
informe médico, relativo al estado actual de salud de Caniza, como el tratamiento y/o
medicación suministrada al mismo; debiendo remitir la historia clínica del causante desde
su ingreso a su actual lugar de alojamiento.
Luego, pone en conocimiento del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 3
lo manifestado por el accionante en la audiencia celebrada en lo relativo a su intención de
continuar alojado en el Pabellón N° 15, ya que correría peligro su integridad física.
Finalmente, sin perjuicio del modo en que se resuelva la acción, la Jueza
requiere al H.J.C.P. se sirva arbitrar los medios necesarios, a fin de que
en un plazo no mayor a 3 días, brinde al interno D.M.C. (DNI N°
32.094.096 alojado en la Unidad N° 7 del SPF) un turno médico con las siguientes
Fecha de firma: 28/03/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
especialidades: gastroenterología, oftalmología, traumatología, urología y neurología y
libra DEOX al efecto.
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Producidos los informes, mediante Resolución dictada el día 14 del
corriente mes y año la Sra. Jueza “a quo” decide rechazar la acción interpuesta. Para así
decidir señala que la práctica cotidiana en materia de hábeas corpus por denuncias de
agravamiento en las condiciones de detención en la Unidad N° 7 del S.P.F. ha derivado en
un recurso frecuente por medio del cual los internos allí alojados canalizan una gama
amplísima de cuestiones vinculadas al contexto de encierro y que las estadísticas realizadas
por ese Juzgado exhiben que una cantidad significativa de tales planteos exceden las
previsiones de la Ley N°23.098, tratándose en su mayoría de cuestiones a cargo del Juez/a
de Ejecución respectivo y/o administrativas propias del Servicio Penitenciario Federal.
Por lo tanto, en aquellos planteos cuyas características particulares no
exhiben un riesgo inminente para la salud o integridad física y/o psíquica del denunciante,
estima útil requerir en primer término a la autoridad denunciada un informe circunstanciado
al respecto. Luego, señala que el interno denuncia disconformidad con la atención médica
brindada por la unidad penitenciaria en relación a múltiples padecimientos y demanda
atención médica extramuros.
Frente a ello evalúa el informe evacuado por el SAM de la Unidad N°7 el
que, estima, brinda una respuesta institucional suficiente a los fines de resolver sobre el
hecho denunciado, sin necesidad de convocar a la audiencia que prevé el art. 14 de la Ley
N° 23.098.
Menciona que se gestionaron turnos en el Hospital Perrando con cada una de
las especialidades que requirió el accionante y sostiene en que el derecho del interno a ser
oído ha sido debidamente garantizado en la audiencia realizada al momento de la
interposición de la acción, dándose luego intervención al Defensor Oficial como así a la
Unidad N°7, que canalizó su respuesta inmediatamente por parte del sector pertinente.
Señala que el instituto de habeas corpus es un procedimiento excepcional y
urgente y afirma que los hechos denunciados no constituyen ninguno de los supuestos
previstos para la admisibilidad del procedimiento, pues el interno ha sido atendido,
diagnosticado y/o tratado por los profesionales del Servicio de Asistencia Médica de la
Unidad N°7 del S.P.F., como así trasladado extramuros para aquellos casos donde el
criterio médico así lo indicó. Asimismo entiende que se han extremado las diligencias
tendientes a realizar las interconsultas que se encontraban pendientes de concretar, en
atención a la urgencia de las mismas según criterio médico.
Evalúa el informe médico de la unidad penal y entiende que no se ha
perfeccionado un agravamiento ilegitimo en las condiciones de detención del interno por
motivos de salud, atribuibles a una acción u omisión de los funcionarios públicos que
Fecha de firma: 28/03/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
detentan la guarda y cuidado del mismo. Reitera en que C. nunca dejó de ser atendido
por el servicio médico de la Unidad Penitenciaria, recibiendo tratamientos acordes a sus
patologías y han solicitado los turnos en cada una de las especialidades requeridas por el
interno.
Por todo lo expuesto, no advierte un agravamiento ilegítimo en las
condiciones de detención en los términos del art. 3 inc 2° de la Ley N°23.098.
Sin perjuicio de ello, hace saber al Señor Director de la Unidad N° 7 que
deberá continuar con la realización de controles y estudios médicos frecuentes al señor
C., junto con el cumplimiento estricto de las indicaciones y provisión de medicamentos
para los tratamientos de forma ininterrumpida, regular, constante y acorde a sus patologías
crónicas.
Asimismo, exhorta a la unidad carcelaria a efectos de que extreme las
diligencias tendientes a realizar las interconsultas que se encuentran pendientes de
realización, en atención a la urgencia de las mismas según criterio médico. Concluye
rechazando la acción interpuesta c. Encontrándose la causa en ese estado, el interno es recibido en audiencia,
ante una nueva presentación. Así es que en fecha 15 de marzo del corriente año C.
requiere que de forma urgente lo trasladen al Hospital. Aduce que no le sirve que le den
turnos y que quiere atención, mencionando textualmente “no sé cuántos días más quieren
que siga con dolor”.
Insiste en que los médicos del Penal no sirven para nada y en que quiere que
lo vea un médico de afuera. Menciona dolores en el abdomen y peticiona que lo vea la
guardia del Hospital ese mismo día; amenaza con proferirse heridas y exhibe un elemento
corto punzante. Ante tal situación, la Actuaria se comunicó telefónicamente con el Jefe del
Área de Judiciales y el Área de Sistemas de la Unidad N° 7, a quien se le informó de la
situación a fin de que se adopten los recaudos pertinentes para el resguardo de la integridad
física del interno y, en virtud de lo sucedido, se suspendió la audiencia.
Posteriormente, en razón de los hechos ocurridos en la audiencia y
considerando que los sucesos denunciados son idénticos a los expuestos los días 7 y 8 de
marzo del corriente año, la Jueza ordena incorporar el acta de audiencia a la causa y estar a
lo resuelto mediante sentencia de fecha 14 de marzo de 2023.
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Notificado el interno, apela in pauperis, circunstancia en la que la Jueza
de la anterior instancia corre traslado al Defensor Público Oficial, el que se presenta y
fundamenta el recurso.
Solicita se revoque la resolución en crisis en razón de que su representado
padece afecciones que deben ser atendidas porque hacen a la manera en que se desarrolla
su detención, influyen en su calidad de vida y encuadran en el marco de la ley 23.098.
Fecha de firma: 28/03/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
En virtud de ello, los autos son elevados a conocimiento de este Tribunal.
V.R. las actuaciones en los términos del art. 19 de la Ley 23.098 y
notificadas las partes, este Tribunal solicitó al SPF un informe actualizado sobre la
situación de salud del interno y la efectiva atención médica recibida por el mismo; así
también sobre las medidas de seguridad adoptadas en función de lo manifestado por C.
en la audiencia virtual respecto de su integridad física.
Seguido el trámite de ley, el Defensor Oficial reitera lo vertido en el escrito
recursivo y sostiene que decisión judicial luce arbitrara por cuanto desestima el argumento
señalado por el peticionante, quien manifestó que requería su atención médica extramuros,
al no tener atención...
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