Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 28 de Marzo de 2023, expediente FRE 001290/2023/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

RESISTENCIA, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

Y VISTOS:

El presente expediente registro Nº FRE 1290/2023/CA1, caratulado:

CANIZA, D.M. (INT. U7) SOBRE HABEAS CORPUS

, proveniente

del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad Resistencia (Chaco);

CONSIDERANDO:

  1. Que la presente acción de hábeas corpus arriba a esta Alzada en virtud

    del recurso de apelación por imperio de lo normado en el art. 19 de la ley que rige la

    materia.

  2. a. La misma fue planteada oportunamente por el interno de la U 7 Daniel

    Caniza ante el SPF, quien aduce un agravamiento en sus condiciones de detención por falta

    de atención médica.

    Recibida la presentación por la Sra. Juez de anterior Grado se fija inmediata

    audiencia por video conferencia. En tal oportunidad el accionante declara que no se halla en

    buen estado de salud general y que padece diversas patologías, sin ser atendido

    debidamente. Considera responsable de su falta de atención médica al Dr. Gamarra,

    entiende agravadas sus condiciones de salud y alega abandono de persona. Solicita ser

    tratado por médicos especialistas y que se le concedan turnos extramuros.

    1. A consecuencia de tales manifestaciones, previo a decidir, la Sentenciante

    ordena dar intervención a los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa y estima necesario

    requerir a las autoridades penitenciarias informen los motivos por los cuales el interno se

    encuentra actualmente alojado en la Unidad N° 7 del SPF de cara a la medida cautelar

    dispuesta en el expediente FRE Nº 140000344/2013 caratulado “Habeas Corpus

    Presentantes Dres. M.G.J., J.M.C. Defensores Públicos

    Oficiales” en el que se resolvió que la Prisión Regional del Norte Unidad 7 no debe alojar

    internos cuyo origen disten a más de 500 Km de esta región.

    También solicita a la Sección Asistencia Médica que remita un amplio

    informe médico, relativo al estado actual de salud de Caniza, como el tratamiento y/o

    medicación suministrada al mismo; debiendo remitir la historia clínica del causante desde

    su ingreso a su actual lugar de alojamiento.

    Luego, pone en conocimiento del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 3

    lo manifestado por el accionante en la audiencia celebrada en lo relativo a su intención de

    continuar alojado en el Pabellón N° 15, ya que correría peligro su integridad física.

    Finalmente, sin perjuicio del modo en que se resuelva la acción, la Jueza

    requiere al H.J.C.P. se sirva arbitrar los medios necesarios, a fin de que

    en un plazo no mayor a 3 días, brinde al interno D.M.C. (DNI N°

    32.094.096 alojado en la Unidad N° 7 del SPF) un turno médico con las siguientes

    Fecha de firma: 28/03/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

    especialidades: gastroenterología, oftalmología, traumatología, urología y neurología y

    libra DEOX al efecto.

  3. Producidos los informes, mediante Resolución dictada el día 14 del

    corriente mes y año la Sra. Jueza “a quo” decide rechazar la acción interpuesta. Para así

    decidir señala que la práctica cotidiana en materia de hábeas corpus por denuncias de

    agravamiento en las condiciones de detención en la Unidad N° 7 del S.P.F. ha derivado en

    un recurso frecuente por medio del cual los internos allí alojados canalizan una gama

    amplísima de cuestiones vinculadas al contexto de encierro y que las estadísticas realizadas

    por ese Juzgado exhiben que una cantidad significativa de tales planteos exceden las

    previsiones de la Ley N°23.098, tratándose en su mayoría de cuestiones a cargo del Juez/a

    de Ejecución respectivo y/o administrativas propias del Servicio Penitenciario Federal.

    Por lo tanto, en aquellos planteos cuyas características particulares no

    exhiben un riesgo inminente para la salud o integridad física y/o psíquica del denunciante,

    estima útil requerir en primer término a la autoridad denunciada un informe circunstanciado

    al respecto. Luego, señala que el interno denuncia disconformidad con la atención médica

    brindada por la unidad penitenciaria en relación a múltiples padecimientos y demanda

    atención médica extramuros.

    Frente a ello evalúa el informe evacuado por el SAM de la Unidad N°7 el

    que, estima, brinda una respuesta institucional suficiente a los fines de resolver sobre el

    hecho denunciado, sin necesidad de convocar a la audiencia que prevé el art. 14 de la Ley

    N° 23.098.

    Menciona que se gestionaron turnos en el Hospital Perrando con cada una de

    las especialidades que requirió el accionante y sostiene en que el derecho del interno a ser

    oído ha sido debidamente garantizado en la audiencia realizada al momento de la

    interposición de la acción, dándose luego intervención al Defensor Oficial como así a la

    Unidad N°7, que canalizó su respuesta inmediatamente por parte del sector pertinente.

    Señala que el instituto de habeas corpus es un procedimiento excepcional y

    urgente y afirma que los hechos denunciados no constituyen ninguno de los supuestos

    previstos para la admisibilidad del procedimiento, pues el interno ha sido atendido,

    diagnosticado y/o tratado por los profesionales del Servicio de Asistencia Médica de la

    Unidad N°7 del S.P.F., como así trasladado extramuros para aquellos casos donde el

    criterio médico así lo indicó. Asimismo entiende que se han extremado las diligencias

    tendientes a realizar las interconsultas que se encontraban pendientes de concretar, en

    atención a la urgencia de las mismas según criterio médico.

    Evalúa el informe médico de la unidad penal y entiende que no se ha

    perfeccionado un agravamiento ilegitimo en las condiciones de detención del interno por

    motivos de salud, atribuibles a una acción u omisión de los funcionarios públicos que

    Fecha de firma: 28/03/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

    detentan la guarda y cuidado del mismo. Reitera en que C. nunca dejó de ser atendido

    por el servicio médico de la Unidad Penitenciaria, recibiendo tratamientos acordes a sus

    patologías y han solicitado los turnos en cada una de las especialidades requeridas por el

    interno.

    Por todo lo expuesto, no advierte un agravamiento ilegítimo en las

    condiciones de detención en los términos del art. 3 inc 2° de la Ley N°23.098.

    Sin perjuicio de ello, hace saber al Señor Director de la Unidad N° 7 que

    deberá continuar con la realización de controles y estudios médicos frecuentes al señor

    C., junto con el cumplimiento estricto de las indicaciones y provisión de medicamentos

    para los tratamientos de forma ininterrumpida, regular, constante y acorde a sus patologías

    crónicas.

    Asimismo, exhorta a la unidad carcelaria a efectos de que extreme las

    diligencias tendientes a realizar las interconsultas que se encuentran pendientes de

    realización, en atención a la urgencia de las mismas según criterio médico. Concluye

    rechazando la acción interpuesta c. Encontrándose la causa en ese estado, el interno es recibido en audiencia,

    ante una nueva presentación. Así es que en fecha 15 de marzo del corriente año C.

    requiere que de forma urgente lo trasladen al Hospital. Aduce que no le sirve que le den

    turnos y que quiere atención, mencionando textualmente “no sé cuántos días más quieren

    que siga con dolor”.

    Insiste en que los médicos del Penal no sirven para nada y en que quiere que

    lo vea un médico de afuera. Menciona dolores en el abdomen y peticiona que lo vea la

    guardia del Hospital ese mismo día; amenaza con proferirse heridas y exhibe un elemento

    corto punzante. Ante tal situación, la Actuaria se comunicó telefónicamente con el Jefe del

    Área de Judiciales y el Área de Sistemas de la Unidad N° 7, a quien se le informó de la

    situación a fin de que se adopten los recaudos pertinentes para el resguardo de la integridad

    física del interno y, en virtud de lo sucedido, se suspendió la audiencia.

    Posteriormente, en razón de los hechos ocurridos en la audiencia y

    considerando que los sucesos denunciados son idénticos a los expuestos los días 7 y 8 de

    marzo del corriente año, la Jueza ordena incorporar el acta de audiencia a la causa y estar a

    lo resuelto mediante sentencia de fecha 14 de marzo de 2023.

  4. Notificado el interno, apela in pauperis, circunstancia en la que la Jueza

    de la anterior instancia corre traslado al Defensor Público Oficial, el que se presenta y

    fundamenta el recurso.

    Solicita se revoque la resolución en crisis en razón de que su representado

    padece afecciones que deben ser atendidas porque hacen a la manera en que se desarrolla

    su detención, influyen en su calidad de vida y encuadran en el marco de la ley 23.098.

    Fecha de firma: 28/03/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

    En virtud de ello, los autos son elevados a conocimiento de este Tribunal.

    V.R. las actuaciones en los términos del art. 19 de la Ley 23.098 y

    notificadas las partes, este Tribunal solicitó al SPF un informe actualizado sobre la

    situación de salud del interno y la efectiva atención médica recibida por el mismo; así

    también sobre las medidas de seguridad adoptadas en función de lo manifestado por C.

    en la audiencia virtual respecto de su integridad física.

    Seguido el trámite de ley, el Defensor Oficial reitera lo vertido en el escrito

    recursivo y sostiene que decisión judicial luce arbitrara por cuanto desestima el argumento

    señalado por el peticionante, quien manifestó que requería su atención médica extramuros,

    al no tener atención...

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