Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 4 de Septiembre de 2023, expediente FPA 007475/2023/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 7475/2023/CA1

Paraná, 04 de septiembre de 2023.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná integrada por la Dra. C.G.G., P., la Dra. B.E.A.,

V., (Tribunal constituido en virtud del art.

109 del RJN); el Expte. N° FPA 7475/2023/CA1 caratulado:

S/ HÁBEAS CORPUS – SOLICITANTE CACERES, J.,

proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, y;

DEL QUE RESULTA

La Dra. C.G.G. dijo:

Que, llegan estos actuados a consideración del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. N.Q., en defensa de J.C. a fs. 29/32 vta., contra la resolución de fs. 22/25 que decide “I) MANTENER la intervención de la Sra. Defensora Publica Oficial en las presentes actuaciones. II) RECHAZAR la acción de habeas corpus interpuesta por J.S.C., de conformidad a la normativa y fundamentos vertidos en los considerandos, y los arts. 3 inc. 2. y 17 de la ley 23.098. III) REMITIR COPIA de la presente y del acta de la audiencia del día de la fecha al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Concepción del Uruguay, a los efectos que correspondan…”. El recurso fue concedido a fs. 33.

Que, radicadas las actuaciones ante esta Alzada,

a fs. 38 se dispuso estar al emplazamiento dispuesto por el Fecha de firma: 04/09/2023

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA 1

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Magistrado a-quo y se dio intervención a la Fiscalía General.

Seguidamente, se recibieron presentación de la Sra. Defensora Pública Oficial y del Sr. Fiscal General,

quedando los autos en estado de resolver a fs. 42.

Y CONSIDERANDO:

I-

a) Que la Dra. Q., tanto en el recurso de apelación interpuesto como en el mejoramiento de agravios que presenta ante esta Cámara, en virtud del emplazamiento del art. 20 de la ley de habeas corpus 23.098, reseña los hechos de la presente acción y cuestiona que se ha vulnerado el derecho de defensa del Sr. C., la autonomía de ese Ministerio Público y la afectación al debido proceso.

Refiere que el a quo decidió darle curso a la acción de habeas corpus y no rechazarlo in limine -conforme al art. 10 de la ley 23.098-. Advierte que, de las constancias de autos, surge la irregularidad del procedimiento por cuanto la solicitud del informe a la Unidad Penal N° 1 fue con posterioridad a la audiencia prevista por el art. 14 y no antes, como lo prevé el art.

11 de la ley de habeas corpus.

Argumenta que en la audiencia no se le dio intervención al D.O., a quien C. señala como su letrado y quien le lleva adelante sus peticiones ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Concepción del Uruguay -ante el cual cumple condena-. Enfatiza que ello ha Fecha de firma: 04/09/2023

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA 2

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sido una violación al derecho de defensa. Cita jurisprudencia.

Alude que se celebró la audiencia sin asistencia letrada, que para subsanar tal vulneración se dio con posterioridad intervención a la Defensa Oficial. Entiende que no sólo se ha vulnerado el derecho de defensa del Sr.

J.C. sino que también se ha afectado la autonomía de ese Ministerio.

Refiere que la Defensoría General de la Nación posee pautas de actuación en casos como el presente.

Señala que la autonomía de la defensa se encuentra resguardada como garantía constitucional en el art. 120 de la CN, y de allí surge que su dependencia no es un órgano auxiliar de la justicia para salvar omisiones, sino que es independiente.

Insta a que el Sr. C. tenga la posibilidad de ejercer su derecho a una defensa eficaz con su letrado de confianza, Dr. Ostolaza, en el marco del procedimiento de habeas corpus de manera correcta.

Respecto al fondo de la cuestión, considera que correspondería tratarlo con mayor detenimiento en una audiencia que efectivamente respete las garantías aquí

vulneradas junto a su letrado de confianza. Cita jurisprudencia.

Finalmente, peticiona que se haga lugar al recurso de apelación interpuesto, se revoque la resolución cuestionada, se cite al defensor particular del Sr. C.F. de firma: 04/09/2023

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA 3

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a una nueva audiencia donde se trate el fondo de la pretensión, conforme el art. 20 de la ley 23098. Hace reserva del caso federal.

b) Por su parte, el Sr. Fiscal General señala que el caso presenta diferentes aristas como para ser considerado habeas corpus. Refiere que el agravio al que le dedica mayor extensión la recurrente se vincula con la necesidad de negar su legitimación activa en el legajo, y solo de modo reflejo, con la supuesta invalidez del procedimiento que lo documenta.

Sostiene que no es este el momento ni el lugar adecuado para discernir las condiciones bajo las que deba intervenir un Defensor Público. Destaca que la intervención de los defensores públicos es legítima por razones de urgencia, aun cuando existiese defensa privada. Alega al respecto.

Considera que el planteo de nulidad no debe prosperar, toda vez que los hechos del caso transmiten que se trata de incidencias instrumentales lejanas de la materia que reclama un habeas corpus correctivo; y deben ser asumidas por el juzgado de ejecución a cuyo cargo se encuentra la persona. Realiza consideraciones respecto al actuar de los Juzgados de Ejecución a fin de evitar situaciones como la presente.

Alega que aun cuando la presencia de defensa técnica corresponde en una audiencia, los elementos del Fecha de firma: 04/09/2023

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA 4

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caso y cuanto se proveyera ilustran claramente de la improcedencia de la vía de habeas corpus.

Finalmente considera que el recurso no debe prosperar.

II- Que, las presentes actuaciones se inician mediante DEO Nº 10950269 remitido por el Dr. S.G., atento la presentación recibida en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Concepción del Uruguay realizada por el interno J.S.C., quien se encuentra alojado en la Unidad Penal Nº 1 de esta ciudad.

En dicha presentación, señaló que promovía acción de “habeas corpus” y denuncia, a la funcionaria de la requisa femenina M. por abuso de autoridad, actos inhumanos y maltrato a su visita; y al Jefe de Tratamiento Oficial Wolfenson Jhonatan y R.L., por negarse a darle curso a la denuncia, entendiendo se trata de encubrimiento y corrupción ética de los funcionarios públicos. Aparte de ello, indicó que se ha suspendido su visita y se lo ha querido obligar a firmar la sanción de suspensión.

Así, atento que el escrito que motivó las presentes no contemplaba los recaudos de los arts. 3 y 4 de la ley N°23.098, el Magistrado a quo señaló para el día 01/09/2023 audiencia -mediante plataforma digital- a fin de que el interno J.C. se explaye acerca de los motivos que fundamentaron su invocación de Habeas Corpus;

también requirió a la Unidad Penal N°1 de esta ciudad que Fecha de firma: 04/09/2023

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA 5

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informe la situación procesal y a disposición de quien se encuentra alojado el nombrado.

Que, al celebrarse la audiencia C. expuso que hubo un intercambio de palabras de su visita con la celadora M., que ello ocurrió el día 12 de agosto y lo notificaron el día 24 que se le suspende la visita por 30 días. Expuso que la funcionaria siempre tiene problemas con su visita, los dos menores que lo visitan son sus dos hijos, y los mayores son su...

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