Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 25 de Octubre de 2018, expediente FGR 034368/2018

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 25 de octubre de 2018.

VISTOS:

Estos autos caratulados “E., C.A. sobre habeas corpus” (Expte. N° FGR 34368/2018), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y, CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al rechazar, por un lado, y declarar el Juzgado de origen su incompetencia, por otro, respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en la Unidad N°5 del SPF, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que estas actuaciones tuvieron su inicio a partir de la remisión por parte del Consejo de la Magistratura de copias de una presentación manuscrita (fs.1/vta.) realizada por E. el pasado 16 de octubre. En dicha pieza señaló que interponía acción de habeas corpus para denunciar a la “Jefa del Servicio Social de la Unidad N°5 de Gral. Roca. P.. de Río Negro por mal desempeño laboral, por incumplimiento a sus deberes”, dado que no lo dejaba afianzar su vínculo familiar; que su juez de ejecución no le permitía avanzar en el Régimen de Progresividad para su reinserción social; que existían denuncias de corrupción del SPF ante la Fiscalía de esta ciudad y que solicitaba la designación de un abogado defensor “para realizar la denuncia con testigos civiles”. Por último, agregó, que denunciaba al “Jefe de Requisa por robo de mis pertenencias y persecución hacia mi persona”.

  3. Que a fs.3 obra un informe elaborado por la Sección Requisa y Correspondencia de la U5 del SPF del que Fecha de firma: 25/10/2018 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #32721740#219588490#20181025115756092 surge que se realizó el 16 de octubre pasado un procedimiento de requisa en la totalidad de los pabellones de esa unidad por disposición de la superioridad, en el marco del cual el accionante reclamó que se le habían sustraído pertenencias de su celda, sin embargo indicó el funcionario a cargo que del Pabellón N°2 Alto no se secuestró ninguna pertenencia.

  4. Que, frente a ello, la magistrada subrogante dispuso a fs.5/6 requerirle al director de la U5 que en el término de 24 horas le informase si E. recibía visitas ordinarias o extraordinarias de sus familiares, o si tenía algún otro tipo de contacto con su familia, así como que –en el mismo plazo- elaborase, a través del área social, un informe destallado respecto del nombrado. Todo lo cual notificó a la Defensoría Oficial ante ese tribunal.

  5. Que, posteriormente, E. presentó una nueva acción de hábeas corpus, pero esta vez ante el Juzgado Federal de General Roca que dio origen al Expte.N° FGR 34743/2018 (ver fs.9/13), en la que insistió en el robo de sus pertenencias y...

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