Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 10 de Febrero de 2017, expediente FRO 000874/2017/CA002

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 874/2017/CA1 - CA2 Rosario, 10 de febrero de 2017.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada”, el expediente nº FRO 874/2017/CA1-CA2 “C., H.A. s/ Hábeas Corpus”, originario del Juzgado Federal nº 4 de Rosario, del que resulta que:

  1. Se interpuso la presente en favor del causante, detenido actualmente en la cárcel de Ezeiza a disposición del Tribunal Oral Federal nº 2 de Rosario, en la causa “Belizán, V. y otros s/ art. 145 C.P.”, con el objeto de que se ordene su inmediata libertad, en razón de haberse cumplido todos los plazos establecidos en el art. 2 de la ley 24.390 para el mantenimiento de la prisión preventiva dictada en su contra. Afirma que el encierro se ha tornado ilegítimo porque el plazo de detención con todas sus prórrogas es de más de 3 años y dos meses, siendo que comenzó

    el 26-11-2013 y el Tribunal Oral extendió la medida por un año a contar desde el 26-3-2017, por lo que éste vencería el 26-3-2017.

    Sostiene que el legislador al reglamentar la garantía contenida en el art. 7.5 de la Convención ADH mediante la ley 24.390 con las modificaciones de la ley 25.430, fijó en dos o tres años el término máximo de duración del encierro cautelar según se trate de una causa simple o compleja, por lo que más allá de ese plazo no hay medida de coerción personal posible. Recuerda que este instituto constituye una evidente excepción a la libertad del imputado y al principio de inocencia, garantías de raigambre constitucional consagrados en nuestra Constitución Nacional y Pactos y Tratados Internacionales.

    Entiende que la prórroga repetida de la prisión preventiva con base en el art. 3 de la ley 25.430 desatiende lo establecido por la CADH de que toda persona Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #29381667#171533726#20170210125409743 detenida tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en inmediata libertad sin perjuicio de la continuidad del proceso (art. 7.5). Señala que de esta manera se ha tornado en indeterminado el plazo máximo de este instituto resultando violatorio de las garantías constitucionales mencionadas, razón por la que solicita se la declare inconstitucional.

  2. El Juzgado Federal nº 4 de Rosario desestimó esta acción y la remitió en consulta (art. 10 ley 23.098), por resolución del día 9 del corriente mes. El juez basó...

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