Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 13 de Febrero de 2020, expediente FGR 000797/2020
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 13 de febrero de 2020.
VISTOS:
Estos autos caratulados “C., D.A. sobre habeas corpus”
(Expte. N° FGR 797/2020), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y,
CONSIDERANDO:
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Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal en razón de la apelación concedida a fs.21 y deducida a fs.18 y vta. por la defensa oficial que asiste al arriba nombrado —quien se encuentra alojado en la Unidad N°5 del Servicio Penitenciario Federal— contra la resolución de fs.15/16vta. del Juzgado Federal local que rechazó la acción por él intentada.
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Que, para una cabal comprensión de los hechos,
se hace preciso consignar que estas actuaciones se iniciaron el pasado 7 de febrero mediante la presentación de fs.1 del defensor oficial ante los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal, doctor M.P.P., quien manifestó que su asistido D.A.C. “continua alojado en la Unidad 5 del SPF
pese a la orden de traslado dispuesta por la titular del Juzgado de Ejecución Penal N°2” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien le otorgó arresto domiciliario el pasado 5
de febrero y dispuso, expresamente, que el traslado a su domicilio debía realizarse “en el día de mañana, 6 de febrero de 2020 en el trascurso de la mañana…”, razón por la cual -destacó— el incumplimiento de dicha orden impedía a su defendido continuar cumpliendo su pena bajo la modalidad indicada, lo que vulneraba los derechos por los que se había velado en la decisión judicial.
Fecha de firma: 13/02/2020
Alta en sistema: 14/02/2020
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.A.S., Juez de Cámara —1—
Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA
Tras ello sostuvo que la acción se presentaba “para la superación del agravamiento de las circunstancias actuales de detención y a fin de que se adopten en la urgencia los reaseguros pertinentes para el urgente traslado”, puesto que la autoridad administrativa estaba haciendo caso omiso a la orden judicial y para evitar la arbitrariedad del Servicio Penitenciario Federal de manejar, conforme a su propia voluntad y al margen de las mandas judiciales, los movimientos de los condenados.
Por último, solicitó la celebración de la audiencia con la presencia personal de C. y la intervención de la defensa de la jurisdicción.
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Que, recibida la presentación, el a quo dispuso, previo a todo, oficiar al Director de la U5 del SPF
de esta ciudad a fin de que informase, con carácter urgente y en un término no mayor a 24 horas, si dicha dependencia había sido puesta en conocimiento del traslado ordenado en el marco de los autos identificados bajo orden n° CCC 18744/2019/1 en fecha 05/02/2020 y, en su caso, el estado actual del trámite y los motivos por los cuales no se estaría dando estricto cumplimiento, como así también, la fecha estimada en la cual se efectivizaría. Asimismo le dio intervención a la Defensoría Oficial (ver fs.2/3), quien se presentó a fs.4/6vta.
solicitando que...
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