Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 13 de Febrero de 2020, expediente FGR 000797/2020

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 13 de febrero de 2020.

VISTOS:

Estos autos caratulados “C., D.A. sobre habeas corpus”

(Expte. N° FGR 797/2020), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal en razón de la apelación concedida a fs.21 y deducida a fs.18 y vta. por la defensa oficial que asiste al arriba nombrado —quien se encuentra alojado en la Unidad N°5 del Servicio Penitenciario Federal— contra la resolución de fs.15/16vta. del Juzgado Federal local que rechazó la acción por él intentada.

  2. Que, para una cabal comprensión de los hechos,

    se hace preciso consignar que estas actuaciones se iniciaron el pasado 7 de febrero mediante la presentación de fs.1 del defensor oficial ante los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal, doctor M.P.P., quien manifestó que su asistido D.A.C. “continua alojado en la Unidad 5 del SPF

    pese a la orden de traslado dispuesta por la titular del Juzgado de Ejecución Penal N°2” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien le otorgó arresto domiciliario el pasado 5

    de febrero y dispuso, expresamente, que el traslado a su domicilio debía realizarse “en el día de mañana, 6 de febrero de 2020 en el trascurso de la mañana…”, razón por la cual -destacó— el incumplimiento de dicha orden impedía a su defendido continuar cumpliendo su pena bajo la modalidad indicada, lo que vulneraba los derechos por los que se había velado en la decisión judicial.

    Fecha de firma: 13/02/2020

    Alta en sistema: 14/02/2020

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.S., Juez de Cámara —1—

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Tras ello sostuvo que la acción se presentaba “para la superación del agravamiento de las circunstancias actuales de detención y a fin de que se adopten en la urgencia los reaseguros pertinentes para el urgente traslado”, puesto que la autoridad administrativa estaba haciendo caso omiso a la orden judicial y para evitar la arbitrariedad del Servicio Penitenciario Federal de manejar, conforme a su propia voluntad y al margen de las mandas judiciales, los movimientos de los condenados.

    Por último, solicitó la celebración de la audiencia con la presencia personal de C. y la intervención de la defensa de la jurisdicción.

  3. Que, recibida la presentación, el a quo dispuso, previo a todo, oficiar al Director de la U5 del SPF

    de esta ciudad a fin de que informase, con carácter urgente y en un término no mayor a 24 horas, si dicha dependencia había sido puesta en conocimiento del traslado ordenado en el marco de los autos identificados bajo orden n° CCC 18744/2019/1 en fecha 05/02/2020 y, en su caso, el estado actual del trámite y los motivos por los cuales no se estaría dando estricto cumplimiento, como así también, la fecha estimada en la cual se efectivizaría. Asimismo le dio intervención a la Defensoría Oficial (ver fs.2/3), quien se presentó a fs.4/6vta.

    solicitando que...

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