Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 28 de Mayo de 2020, expediente FBB 002322/2020/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2322/2020/CA1 – S.I.–.S.. 1
Bahía Blanca, 28 de mayo de 2020.
VISTO: El presente expediente nro. FBB 2322/2020/CA1, caratulado: “BRESSI
ESCALANTE, R.D.s. corpus”, de la secretaría nro. 1, venido del
Juzgado Federal de Santa Rosa, para resolver la apelación presentada por el defensor
oficial, en beneficio del accionante, contra la sentencia del 15/5/2020 que resolvió
rechazar el hábeas corpus.
La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:
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Teniendo en cuenta la presentación del Defensor Oficial del
20/4/2020 (en la presentación inicial del accionante no se expresaron motivos) y los
hechos expuestos en la audiencia del art. 14 de la ley 23.098, celebrada el 12/5/2020,
el objeto de la presente acción de hábeas corpus interpuesta en favor de Raúl Daniel
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Escalante, alojado en el pabellón 6 alto de la Unidad penitenciaria nro. 4 de
S.R., y a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de
Mendoza, se circunscribe a los siguientes puntos: a) la denuncia del interno que alega
que no se entregan suficientes elementos de higiene personal, ni suficientes productos
de limpieza y desinfección (lavandina, detergente, desodorante) y que el SPF no está
cumpliendo con las medidas que fueron ordenadas por la jueza de ejecución para la
prevención del Covid19, a lo que, durante la audiencia, agregó que desconfía de la
forma en que se sirven las comidas ya que no se utilizan bandejas descartables; b) la
deficiente atención médica y farmacológica para el tratamiento de su artritis, artrosis y
cervicalgia. En el acto de la audiencia, el defensor agregó, la falta de entrega del
medicamento dexalergin y de la crema diabetex.
1.2. El Sr. Juez de grado resolvió rechazar la acción de habeas
por no advertir agravamiento alguno en las condiciones en que el accionante
legalmente cumple su detención (art. 3º inc. 2º ley 23.098), con aplicación de costas al
causante (conf. art. 23, 2º párrafo ley 23.098), y remitir DEO a la Sra. Jueza de
Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de Mendoza.
A su vez dispuso, una vez firme su resolución, colocar las
actuaciones a disposición del MPF para que analice si corresponde o no la extracción
de testimonios en relación a la conducta de R.B. ESCALANTE tanto en estas
actuaciones como en los expedientes FBB N° 7219/19 y 751/20 del registro de su
sede.
Fecha de firma: 28/05/2020
Firmado por: YULITA NICOLAS ALFREDO, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: F.S.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.D., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2322/2020/CA1 – S.I.–.S.. 1
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Contra dicha decisión apeló el defensor oficial, quien expresa,
en síntesis, los siguientes agravios:
2.1. Estamos ante distintas omisiones de la autoridad carcelaria
que no se adecuan al trato que debe brindarse a este interno quien, por sus patologías
de base (padece diabetes tipo II e hipertensión), debe tener atenciones y cuidados
especiales, fundamentalmente en el marco de riesgo que su salud enfrenta en el
contexto de pandemia que se vive. Al rechazar la acción, el juez ha recaído en la
misma generalidad con la que maneja el caso la autoridad penitenciaria, esto es, sin
deparar en que se está ante un caso particular con necesidades especiales.
2.2. Existe un conflicto entre el área médica del SPF y el
interno. Éste se encuentra en total desventaja a la hora de poder acreditar el destrato
recibido frente al poderío de la estructura administrativa carcelaria. El juez
USO OFICIAL
simplemente se inclinó por validar la posición del establecimiento penitenciario, a
través de constancias unilaterales y cuestionables registros que no dan plena fe sobre
las situaciones alegadas (actas tipo formularios que por lo general no presentan firmas
de los internos).
Durante la audiencia celebrada en autos, el SPF no ha podido
acordar con el interno un tratamiento con la medicación meloxicam (sin glucosamina
por las prescripciones de la ANMAT) para atender sus problemas de artrosis y artritis.
En dicho acto se reconoció la falta de entrega hasta el momento de la medicación
dexalergin y de la crema diabetex (destinada a combatir la sequedad de la piel
generada por la diabetes).
2.3. La adopción de recaudos preventivos especiales de
salubridad, higiene y desinfección de los espacios ocupados por B.E.,
conforme a las recomendaciones del TOCF nro. 1 de Mendoza y la CFCP, no estarían
siendo respetadas por el SPF. Una muestra de ello puede verse en la propia audiencia
de habeas corpus en la que la que se expresa desconocer tales disposiciones judiciales.
No se ha aportado al proceso informe alguno que dé cuenta sobre las medidas
especiales que debían adoptar. Solamente se limitaron a intentar contrarrestar la
cantidad de provisiones de lavandina y detergentes alegadas por el interno.
2.4. La decisión de dar intervención al representante del
Ministerio Público F. es un exceso inadmisible de punitivismo, que no hace más
Fecha de firma: 28/05/2020
Firmado por: YULITA NICOLAS ALFREDO, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: F.S.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.D., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2322/2020/CA1 – S.I.–.S.. 1
que atentar contra la garantía de acceso a la justicia acordada a los ciudadanos y,
específicamente, a quienes se encuentran privados de la libertad por parte del Estado
en condiciones que vulneran sus derechos fundamentales.
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Radicados los autos en esta alzada, la defensa oficial reeditó y
amplió los fundamentos, en los términos del art. 20 de la ley 23.098, y el SPF contestó
los agravios expresados.
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El F. General asumió intervención y dictaminó por la
confirmación de la resolución apelada con excepción de la imposición de costas al
interno.
-
Adelanto que propiciaré confirmar la resolución del a quo,
salvo en lo que respecta a la imposición de costas y con algunas precisiones
diferenciadas con relación a la atención médica del interno por su afección por artritis
USO OFICIAL
y artrosis.
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Aspectos relacionados con la prevención del Covid19.
6.1. Higiene y desinfección del lugar de alojamiento.
El interno, durante la audiencia, manifestó “mi jueza de
ejecución ordenó el 3 de abril se me aplicara el protocolo por patologías de riego ya
que tengo diabetes e hipertensión y que se me hiciera entrega de elementos de
higiene, limpieza y se me desinfecte la celda periódicamente y a la fecha no me
entregaron nada, ni hicieron nada.” Luego agregó “se recibieron agua con olor a
lavandina y agua con espuma que aparentemente debe ser detergente (…) Que se
reciben un bidón de cinco litros de supuestamente lavandina y un bidón de cinco
litros de supuestamente detergente todos los días lunes (…) Que una vez al mes
también recibe una máquina de afeitar, un jabón de tocador, dos rollos de papel
higiénico y un jabón en pan para lavar ropa. Que esos elementos son escasos ya que
hay que limpiar los cinco baños, las cinco duchas y los pisos y somos 36 personas que
estamos en el pabellón.”.
La representante del SPF, por su parte, informó que en el boletín
público normativo año 25 nº 663, del 2 de enero del 2018 (Protocolo para la entrega de
elementos de limpieza, aseo personal y ropa de cama para las personas alojadas en los
establecimientos del SPF), se estipula la entrega de un litro de lavandina en forma
mensual, medio litro de detergente concentrado en forma mensual por interno. Que
Fecha de firma: 28/05/2020
Firmado por: YULITA NICOLAS ALFREDO, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: F.S.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.D., JUEZ DE CAMARA
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todos los lunes, miércoles y viernes se entrega al fajinero del pabellón designado por
el área de trabajo de la Unidad: 1 bidón de 5 litros de lavandina, 1 bidón de 5 litros de
detergente y 1 bidón de 5 litros de desodorante. A su vez, los días viernes se duplica la
entrega de estos elementos. Es decir, por mes se entregan 80 litros de cada producto, lo
que equivale, para el pabellón 6A donde está alojado el interno a más de dos litros de
cada elemento de limpieza por interno, teniendo en cuenta la población de 36.
Las constancias acompañadas indican la entrega de los
elementos de limpieza, en las cantidades y frecuencia indicadas por el SPF (cfr. nota
del J.S.. C.. y Reg. de la Unidad, L.P., de mayo de 2020, donde
también se indica que bimestralmente se entregan trapos rejillas y semestralmente,
secadores, escobas y trapos de piso, aunque allí no aclara el refuerzo de los viernes
aducido por el SPF).
USO OFICIAL
También se acompañó copia del libro respectivo donde consta la
entrega de estos elementos los días 4/5/2020, 6/5/2020, 8/5/2020 (en esta entrega,
correspondiente a un día viernes, consta el refuerzo de 1 bidón de 5 litros más de
lavandina y 1 botella de 1 litro de jabón) y 11/5/2020. En estos registros obra la firma
del receptor, como lo indica el Protocolo. Así, la entrega efectivamente documentada
excede la exigida en el protocolo recién aludido, pues 80 litros por mes de lavandina y
60 litros por mes de detergente, en un pabellón de 36 internos, implican más de 2 litros
de lavandina y más de 1,5 litros de detergente por interno mensualmente.
No hay constancia de que tales cantidades resulten insuficientes
para cumplir adecuadamente con las tareas de limpieza del pabellón.
Por lo demás, las resoluciones de la jueza de ejecución que
menciona el interno (y cuyo incumplimiento resalta la defensa) refieren a la necesidad
de ajustarse a las recomendaciones del memorándum DI 202018843042APN
DGS#SPF (del 25/3/2020), que estableció una Guía para la prevención y control del
Covid19 en el SPF.
Este documento establece, en el capítulo 4, las medidas
recomendadas en materia de Salud, higiene y alimentación. No se hace recomendación
alguna allí sobre las cantidades de elementos...
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