Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 28 de Mayo de 2020, expediente FBB 002322/2020/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2322/2020/CA1 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, 28 de mayo de 2020.

VISTO: El presente expediente nro. FBB 2322/2020/CA1, caratulado: “BRESSI

ESCALANTE, R.D.s. corpus”, de la secretaría nro. 1, venido del

Juzgado Federal de Santa Rosa, para resolver la apelación presentada por el defensor

oficial, en beneficio del accionante, contra la sentencia del 15/5/2020 que resolvió

rechazar el hábeas corpus.

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

  1. Teniendo en cuenta la presentación del Defensor Oficial del

    20/4/2020 (en la presentación inicial del accionante no se expresaron motivos) y los

    hechos expuestos en la audiencia del art. 14 de la ley 23.098, celebrada el 12/5/2020,

    el objeto de la presente acción de hábeas corpus interpuesta en favor de Raúl Daniel

    1. Escalante, alojado en el pabellón 6 alto de la Unidad penitenciaria nro. 4 de

    S.R., y a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de

    Mendoza, se circunscribe a los siguientes puntos: a) la denuncia del interno que alega

    que no se entregan suficientes elementos de higiene personal, ni suficientes productos

    de limpieza y desinfección (lavandina, detergente, desodorante) y que el SPF no está

    cumpliendo con las medidas que fueron ordenadas por la jueza de ejecución para la

    prevención del Covid19, a lo que, durante la audiencia, agregó que desconfía de la

    forma en que se sirven las comidas ya que no se utilizan bandejas descartables; b) la

    deficiente atención médica y farmacológica para el tratamiento de su artritis, artrosis y

    cervicalgia. En el acto de la audiencia, el defensor agregó, la falta de entrega del

    medicamento dexalergin y de la crema diabetex.

    1.2. El Sr. Juez de grado resolvió rechazar la acción de habeas

    por no advertir agravamiento alguno en las condiciones en que el accionante

    legalmente cumple su detención (art. 3º inc. 2º ley 23.098), con aplicación de costas al

    causante (conf. art. 23, párrafo ley 23.098), y remitir DEO a la Sra. Jueza de

    Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de Mendoza.

    A su vez dispuso, una vez firme su resolución, colocar las

    actuaciones a disposición del MPF para que analice si corresponde o no la extracción

    de testimonios en relación a la conducta de R.B. ESCALANTE tanto en estas

    actuaciones como en los expedientes FBB N° 7219/19 y 751/20 del registro de su

    sede.

    Fecha de firma: 28/05/2020

    Firmado por: YULITA NICOLAS ALFREDO, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: F.S.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.D., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2322/2020/CA1 – S.I.–.S.. 1

  2. Contra dicha decisión apeló el defensor oficial, quien expresa,

    en síntesis, los siguientes agravios:

    2.1. Estamos ante distintas omisiones de la autoridad carcelaria

    que no se adecuan al trato que debe brindarse a este interno quien, por sus patologías

    de base (padece diabetes tipo II e hipertensión), debe tener atenciones y cuidados

    especiales, fundamentalmente en el marco de riesgo que su salud enfrenta en el

    contexto de pandemia que se vive. Al rechazar la acción, el juez ha recaído en la

    misma generalidad con la que maneja el caso la autoridad penitenciaria, esto es, sin

    deparar en que se está ante un caso particular con necesidades especiales.

    2.2. Existe un conflicto entre el área médica del SPF y el

    interno. Éste se encuentra en total desventaja a la hora de poder acreditar el destrato

    recibido frente al poderío de la estructura administrativa carcelaria. El juez

    USO OFICIAL

    simplemente se inclinó por validar la posición del establecimiento penitenciario, a

    través de constancias unilaterales y cuestionables registros que no dan plena fe sobre

    las situaciones alegadas (actas tipo formularios que por lo general no presentan firmas

    de los internos).

    Durante la audiencia celebrada en autos, el SPF no ha podido

    acordar con el interno un tratamiento con la medicación meloxicam (sin glucosamina

    por las prescripciones de la ANMAT) para atender sus problemas de artrosis y artritis.

    En dicho acto se reconoció la falta de entrega hasta el momento de la medicación

    dexalergin y de la crema diabetex (destinada a combatir la sequedad de la piel

    generada por la diabetes).

    2.3. La adopción de recaudos preventivos especiales de

    salubridad, higiene y desinfección de los espacios ocupados por B.E.,

    conforme a las recomendaciones del TOCF nro. 1 de Mendoza y la CFCP, no estarían

    siendo respetadas por el SPF. Una muestra de ello puede verse en la propia audiencia

    de habeas corpus en la que la que se expresa desconocer tales disposiciones judiciales.

    No se ha aportado al proceso informe alguno que dé cuenta sobre las medidas

    especiales que debían adoptar. Solamente se limitaron a intentar contrarrestar la

    cantidad de provisiones de lavandina y detergentes alegadas por el interno.

    2.4. La decisión de dar intervención al representante del

    Ministerio Público F. es un exceso inadmisible de punitivismo, que no hace más

    Fecha de firma: 28/05/2020

    Firmado por: YULITA NICOLAS ALFREDO, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: F.S.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.D., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2322/2020/CA1 – S.I.–.S.. 1

    que atentar contra la garantía de acceso a la justicia acordada a los ciudadanos y,

    específicamente, a quienes se encuentran privados de la libertad por parte del Estado

    en condiciones que vulneran sus derechos fundamentales.

  3. Radicados los autos en esta alzada, la defensa oficial reeditó y

    amplió los fundamentos, en los términos del art. 20 de la ley 23.098, y el SPF contestó

    los agravios expresados.

  4. El F. General asumió intervención y dictaminó por la

    confirmación de la resolución apelada con excepción de la imposición de costas al

    interno.

  5. Adelanto que propiciaré confirmar la resolución del a quo,

    salvo en lo que respecta a la imposición de costas y con algunas precisiones

    diferenciadas con relación a la atención médica del interno por su afección por artritis

    USO OFICIAL

    y artrosis.

  6. Aspectos relacionados con la prevención del Covid19.

    6.1. Higiene y desinfección del lugar de alojamiento.

    El interno, durante la audiencia, manifestó “mi jueza de

    ejecución ordenó el 3 de abril se me aplicara el protocolo por patologías de riego ya

    que tengo diabetes e hipertensión y que se me hiciera entrega de elementos de

    higiene, limpieza y se me desinfecte la celda periódicamente y a la fecha no me

    entregaron nada, ni hicieron nada.” Luego agregó “se recibieron agua con olor a

    lavandina y agua con espuma que aparentemente debe ser detergente (…) Que se

    reciben un bidón de cinco litros de supuestamente lavandina y un bidón de cinco

    litros de supuestamente detergente todos los días lunes (…) Que una vez al mes

    también recibe una máquina de afeitar, un jabón de tocador, dos rollos de papel

    higiénico y un jabón en pan para lavar ropa. Que esos elementos son escasos ya que

    hay que limpiar los cinco baños, las cinco duchas y los pisos y somos 36 personas que

    estamos en el pabellón.”.

    La representante del SPF, por su parte, informó que en el boletín

    público normativo año 25 nº 663, del 2 de enero del 2018 (Protocolo para la entrega de

    elementos de limpieza, aseo personal y ropa de cama para las personas alojadas en los

    establecimientos del SPF), se estipula la entrega de un litro de lavandina en forma

    mensual, medio litro de detergente concentrado en forma mensual por interno. Que

    Fecha de firma: 28/05/2020

    Firmado por: YULITA NICOLAS ALFREDO, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: F.S.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.D., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2322/2020/CA1 – S.I.–.S.. 1

    todos los lunes, miércoles y viernes se entrega al fajinero del pabellón designado por

    el área de trabajo de la Unidad: 1 bidón de 5 litros de lavandina, 1 bidón de 5 litros de

    detergente y 1 bidón de 5 litros de desodorante. A su vez, los días viernes se duplica la

    entrega de estos elementos. Es decir, por mes se entregan 80 litros de cada producto, lo

    que equivale, para el pabellón 6A donde está alojado el interno a más de dos litros de

    cada elemento de limpieza por interno, teniendo en cuenta la población de 36.

    Las constancias acompañadas indican la entrega de los

    elementos de limpieza, en las cantidades y frecuencia indicadas por el SPF (cfr. nota

    del J.S.. C.. y Reg. de la Unidad, L.P., de mayo de 2020, donde

    también se indica que bimestralmente se entregan trapos rejillas y semestralmente,

    secadores, escobas y trapos de piso, aunque allí no aclara el refuerzo de los viernes

    aducido por el SPF).

    USO OFICIAL

    También se acompañó copia del libro respectivo donde consta la

    entrega de estos elementos los días 4/5/2020, 6/5/2020, 8/5/2020 (en esta entrega,

    correspondiente a un día viernes, consta el refuerzo de 1 bidón de 5 litros más de

    lavandina y 1 botella de 1 litro de jabón) y 11/5/2020. En estos registros obra la firma

    del receptor, como lo indica el Protocolo. Así, la entrega efectivamente documentada

    excede la exigida en el protocolo recién aludido, pues 80 litros por mes de lavandina y

    60 litros por mes de detergente, en un pabellón de 36 internos, implican más de 2 litros

    de lavandina y más de 1,5 litros de detergente por interno mensualmente.

    No hay constancia de que tales cantidades resulten insuficientes

    para cumplir adecuadamente con las tareas de limpieza del pabellón.

    Por lo demás, las resoluciones de la jueza de ejecución que

    menciona el interno (y cuyo incumplimiento resalta la defensa) refieren a la necesidad

    de ajustarse a las recomendaciones del memorándum DI 202018843042APN

    DGS#SPF (del 25/3/2020), que estableció una Guía para la prevención y control del

    Covid19 en el SPF.

    Este documento establece, en el capítulo 4, las medidas

    recomendadas en materia de Salud, higiene y alimentación. No se hace recomendación

    alguna allí sobre las cantidades de elementos...

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