Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 5 de Mayo de 2023, expediente FRE 003548/2023/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

Y VISTO:

El legajo caratulado “BORDA, EDUARDO ANDRÉS S/HÁBEAS

CORPUS”, Expte. Nº FRE 3548/2023/CA1 proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta

ciudad, del que;

RESULTA:

  1. Que la presente acción de hábeas corpus arriba a esta Alzada en consulta por

    imperio de lo normado por el art. 10 de la Ley 23.098.

  2. La misma fue planteada in pauperis por E.A.B., interno de

    la Prisión Regional del Norte Nº 7 (U7), fijando la Jueza a quo audiencia con el nombrado

    a través del sistema de videoconferencia.

    En dicha ocasión el nombrado manifestó que dirigía su acción contra el área de

    visitas de la referida Unidad, ya que su única visita es su pareja (G.S., quien ha

    sido sancionada en tres oportunidades durante el mes de abril, prohibiéndosele el acceso al

    penal por 10 días, sin que el personal a cargo le exprese el motivo de tal circunstancia.

    Refiere que la última vez que Sena lo visitó fue el pasado sábado, luego de 20

    días sin verla, informándole a su partida que nuevamente había sido sancionada por otros

    10 días. En tal sentido, expresa que tal proceder tiene por finalidad restarle puntos a su

    conducta pues le quedan ocho meses para salir en libertad y debe tener 10/5 puntos para

    acceder a la salida. De lo contrario debe cumplir la condena completa.

    Finalmente, afirma no tener noticias del Defensor Público Oficial, Dr. Juan

    Manuel Costilla, ya que no atiende sus llamadas, no obstante lo designa en ese acto para

    que lo asista.

  3. Oído el interno, la Juzgadora entiende que los hechos denunciados como

    lesivos por el interno no constituyen materia propia del remedio excepcional y sumarísimo

    intentado.

    Al respecto, señala que del informe remitido por la referida Unidad del SPF

    surge que la pareja de B. fue sancionada por haber incurrido en las faltas previstas en el

    art. 22 incs. “g”, “i” y “n” del Reglamento de Comunicación de los internos (decreto

    1136/97), lo que fue informado a G.S..

    En ese sentido, advierte que la Ley 24.660 y el mencionado decreto regulan el

    régimen de visitas familiares dentro de las unidades carcelarias, estableciendo que ello es

    competencia exclusiva del Director del Penal y del Juez de Ejecución, o Juez Competente.

    Por tal motivo, considera que la vía del hábeas corpus no resulta idónea para

    ventilar los hechos denunciados, pues éstos no revisten la excepcionalidad de un acto u

    omisión de autoridad pública que implique un agravamiento en las condiciones de

    Fecha de firma: 05/05/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    detención del interno, rechazando la acción interpuesta, sin perjuicio de notificar lo resuelto

    al Tribunal de Ejecución a cuyo cargo se encuentra el interno.

  4. Radicados los autos ante esta Alzada, se notifica al Sr. Fiscal General y al

    Sr. Defensor Público Oficial, quedando los autos en condiciones de ser resueltos.

    Y CONSIDERANDO:

    I.I. al examen de la cuestión elevada en consulta, advertimos que lo

    resuelto en el sub examine se encuentra ajustado a derecho.

    Ello, toda vez que la cuestión motivo de promoción de la acción intentada

    (sanciones administrativas impuestas a la visita de B.) no halla encuadre normativo en

    los supuestos de procedencia de la vía procesal intentada (arts. y de la ley 23.098).

    Al respecto, surge del informe remitido por el Jefe de la Sección Visitas de la

    U7, que G.S. novia del interno habría incurrido en faltas previstas en los incisos

    g

    , “i”, y “n” del decreto 1136/97, los cuales refieren –respectivamente a: “Abstenerse de

    introducir o sacar objetos, elementos o sustancias no autorizados expresamente

    ; “Guardar

    corrección en el trato con el personal penitenciario y con terceros

    ; “Adecuar su

    USO OFICIAL

    comportamiento de manera que no ofenda al orden o a la moral pública.

    .

    En tal sentido, se advierte que las sanciones impuestas a la pareja del accionante

    resulta ser –de momento y tal como fue planteada la cuestión materia propia de la

    competencia de los entes administrativos del Servicio Penitenciario Federal, y a todo

    evento, del Juez de Ejecución a cuya disposición se encuentra B., no...

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