Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 22 de Agosto de 2017, expediente FSM 007160/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 7160/2017/CA1 (12317), C.: “SOLICITANTE:

BARRIONUEVO, G.A. Y OTRO s/HABEAS CORPUS”, (Juzgado Federal N° 1, Secretaria Nº

2, de M.).

Registro de Cámara: 11.105 S.M., 22 de agosto de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega esta incidencia a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa oficial, contra el auto que rechazó la denuncia de hábeas corpus interpuesta por el interno G.A.B., sin costas (Cfr. Fs. 123/127).

  2. Analizadas las constancias de la causa, entiende el Tribunal que la resolución cuestionada debe ser homologada, pues las restricciones impuestas por parte del Servicio Penitenciario Federal, al uso irrestricto de la notebook y el pendrive en su sector de alojamiento individual, no resulta una violación a las garantías que requiera ser solucionada a través de una decisión jurisdiccional de excepción.

Sobre el punto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha destacado que a través del procedimiento sumarísimo del hábeas corpus “el legislador ha buscado establecer un medio legal adicional, rápido y eficaz, para resguardar el trato digno en las prisiones y para solucionar situaciones injustas que allí se planteen […] Lo que caracteriza al instituto sub examine es el objetivo de suministrar un recurso expeditivo para la protección de los derechos en juego, cuando fuera 1 Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: D.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #29525501#185756671#20170824085020989 urgente modificar el agravamiento de las condiciones de detención” (Fallos: 322:2735).

En ese sentido, es requisito para habilitar la vía intentada, en los términos previstos en los artículos 3 y 4 de la ley N° 23.098, que se demuestre la existencia de una situación que, de modo injusto, agrave la privación de la libertad, lo que no ha sido demostrado en estos autos.

En este sentido, la Cámara Federal de Casación Penal, sostuvo que: “El hábeas corpus correctivo es una vía adecuada para revisar el acto u omisión de una autoridad pública cuando se demuestre: a) la agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad (art.

3, inc. 2, de la ley 23.098), que implica, como el sustantivo lo indica, la existencia de un acto u omisión de autoridades estatales que podría acarrear graves consecuencias para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR