Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 27 de Octubre de 2023, expediente FRE 008912/2023/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 8912/2023/CA1,

caratulado: “BARCZUK, NÉSTOR HORACIO SOBRE HABEAS

CORPUS”, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, del que;

RESULTA:

  1. - Que la presente acción de hábeas corpus arriba a esta Alzada en consulta, por imperio de lo normado por el segundo párrafo del art. 10 de la ley 23.098.

  2. - La misma fue planteada in forma pauperis por N.H.B., interno de la Prisión Regional del Norte Nº 7 (U7) y remitida en forma digital al Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad. En el manuscrito el accionante refirió a que el acto lesivo estaría constituido por omisiones y arbitrariedades en el marco de su proceso de extradición y requirió asistencia técnica .

    Recibido el remedio constitucional, excepcional y sumarísimo por el Juez a quo, se fijó audiencia con el nombrado por medios digitales.

    En dicha ocasión B. ratificó la acción promovida "por cuestiones de trascendencia", alegando que el Juez tiene el deber de tratar su caso por prevención. Menciona que de hacerse la entrega de extradición al Paraguay podría recibir pena de muerte. Alegó también que es una cuestión muy compleja y que necesita acudir personalmente ante el Juez para exponer pruebas de que hay violación constitucional, procesal y convencional. Asimismo, requirió que luego de exponer dichas pruebas, se remitan las actuaciones a su Juzgado de Ejecución.

    Agregó que quiere se trate esta cuestión para no tener que seguir insistiendo, se dé trámite a lo previsto en la Ley 23.098 y se corra vista al Defensor Público Oficial para que lo asista en la presente acción, quien solicitó que previo a resolver se realice la audiencia ampliada prevista en el art. 14 de la Ley 23.098.

  3. - La Magistrada actuante rechazó la vía procesal intentada al entender que los hechos denunciados no encuadran en ninguno de los supuestos previstos para la admisibilidad del hábeas corpus promovido.

    Al respecto, indicó que las cuestiones planteadas resultan netamente judiciales y ajenas a esta instancia, por lo que entiende no se encuentran agravadas las condiciones de detención de Barczuk, y que tales cuestiones deben ser canalizadas y resueltas pura y exclusivamente por el Tribunal que tiene a cargo la ejecución.

    Piense Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Fecha de firma: 27/10/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Sin perjuicio del rechazo de la acción constitucional incoada,

    dispuso comunicar lo planteado por el interno así como lo decidido al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes y elevó los autos en consulta.

  4. - Radicados los mismos ante esta Alzada, se notifica al Fiscal General y al Defensor Público Oficial. Asimismo, se agrega informe que hace constar que personal de la Secretaría Penal Nº 2 se comunicó

    telefónicamente con el Juzgado Federal Nº 2 de Corrientes -a cuyo cargo se encuentra Barczuk- a fin de conocer el estado de trámite del expediente de extradición del interno, haciéndose saber que el mismo se encuentra concluido y a la espera de resolución ministerial para su inminente efectivización.

    Quedan los autos en estado de ser resueltos.

    CONSIDERANDO:

    1. Ingresando al estudio de la cuestión y analizadas las constancias de la causa, se advierte que el decisorio venido en consulta se encuentra ajustado a derecho. Ello así, toda vez que las razones apuntadas por el interno no encuentran subsunción –en la especie- en ninguno de los supuestos de procedencia de la acción de hábeas corpus prevista por la Ley 23.098.

      Cabe puntualizar que el remedido constitucional excepcional y sumarísimo...

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