Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 22 de Diciembre de 2016, expediente FRE 008286/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N °2 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Resistencia, a los veintidos días del mes de diciembre del año dos mil

dieciséis.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “S/ HÁBEAS CORPUS – Solicitante Autoridades

de la Unión de empleados de la Justicia de la Nación UEJN”, Expte. Nº FRE

8286/2016/CA1”, que en consulta proviene del Juzgado Federal de esta ciudad; CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes: Que a fs. 1 las autoridades de la Unión de empleados de la

    Justicia de la Nación – representadas por los Dres. C., Eugenia Mercedes

    Haedo y los Sres. C., M. y la Sra. Silvia Mariel

    Spino interponen hábeas corpus colectivo y preventivo, autorizado por el art. 43 de la Carta

    Magna fin de resguardar dicen –su derecho a la intimidad y proteger el derecho

    constitucional de libertad e integridad, como así el derecho a la libertad sindical establecido

    OFICIAL en la ley 23.551.

    Sostienen los solicitantes que han tomado conocimiento de que,

    aparentemente, tendrían intervenidos sus teléfonos celulares personales y que de ser así se

    USO estaría cometiendo una gravosa intromisión en derechos fundamentales y se vulnerarían

    garantías constitucionales.

    Aducen desconocer, de ser verídico lo denunciado, qué autoridad dispuso la

    medida.

    Concluyen solicitando una urgente respuesta, requiriendo puntualmente

    información sobre si ante cualquiera de los Juzgados Federales que integran la Jurisdicción,

    obra causa alguna en la cual se investigue a los accionantes o bien si existe intervención

    telefónica de cualquiera de los números personales de los mismos, como así que se les

    exhiba el motivo y/o causa por la cual se ordenó dicha medida.

    Por último, peticionan el cese de todo tipo de intromisión en la vida privada

    y sindical de los suscriptos.

    Seguido el trámite de ley, a fs. 4 se libran los pertinentes oficios a los

    Juzgados de la Jurisdicción a efectos de que informen acerca de la existencia del trámite de

    causas penales que involucren a los accionantes y se corre la vista al Sr. Fiscal prevista por

    el art. 21 de la ley especial aplicable.

    A fs. 11 emite dictamen el Dr. P., Fiscal Federal de Primera

    instancia, poniendo en conocimiento, a modo de colaboración, que ante el Juzgado Federal

    Nº 2 de esta ciudad, Secretaría Penal Nº 1, tramita el Expte. Nº 4730/16, caratulado: “Sr.

    Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #29169529#169575349#20161222083703747 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N °2 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Fiscal Federal s/ solicita medidas”, el cual podría guardar relación con el objeto de la

    presente acción. Así también solicita en la citada foja que una vez agregados los informes

    por parte de los respectivos tribunales y agregada la causa referida, se le confiera nueva

    vista.

    A fs. 15/19 toma intervención como representante de los accionantes el Sr.

    Defensor Público Oficial, Dr. G..

    A fs. 23/24 obran informes de las Secretarias Penales Nº 1 y 2 del Juzgado

    Federal Nº 1 de esta ciudad.

    A fs. 25 el Sr. Fiscal Federal presenta pronto despacho teniendo en

    consideración la naturaleza de la presente acción.

    A fs. 27 el Dr. G., peticiona se fije audiencia en los

    términos de la ley 23.098 (arts. 13 y 14), con las autoridades que hayan dispuesto la medida

    de intervenciones telefónicas contra los accionantes.

    A fs. 33 se agrega informe de la Secretaria Penal Nº 2 Juzgado Federal Nº 2

    OFICIAL de esta ciudad, en el sentido de que no obran causas penales donde se encuentren

    investigados los interesados, ni los números de abonados telefónicos consignados.

    A fs. 34 obra informe de la Secretaria Penal Nº 1 del J. Federal Nº 2 de esta

    ciudad, en el cual se deja constancia de que ante la mentada secretaria se encuentra en

    USO trámite la causa Expte. Nº 4730/16, caratulado: “Sr. Fiscal Federal s/ solicita medidas”.

    Surge del informe, en lo que aquí interesa, que el Sr. Fiscal Federal requirió

    mediante Oficio Nº 758/16 y en el marco de las actuaciones caratuladas “POLICIA DE

    SEGURIDAD AEROPORTUARIA –PSA S/ NOTICIA CRIMINIS”, EXPTE. Nº FF Nº

    124 – Año 2016, la observación judicial del abonado celular cuyo número se consigna, por

    el término de treinta (30) días. En la causa de mención se investiga a dos personas que

    trabajan en el Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, ante la hipótesis de que las mismas

    aportarían información a un familiar de una persona investigada en una causa en trámite

    ante dicho juzgado.

    Consta asimismo en la reseña que, según los datos aportados por el Sr. Fiscal, el

    abonado citado estaría en poder de...

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