Sentencia de Sala B, 13 de Abril de 2016, expediente FRO 010946/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorSala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación Ac.P./Def.. Rosario, 13 de abril de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario el expediente N° FRO 10946/2016/CA1, “AMICELLI, M.; VIVAS, C.J. s/ habeas corpus” (originario del Juzgado Federal n° 3 de la ciudad de Rosario, Secretaría A).

Y Considerando que:

  1. ) Por resolución de fecha 12/04/16, el titular del Juzgado Federal n° 3 de la ciudad de Rosario, Dr. C.V.B., desestimó la acción de habeas corpus planteada por los Dres. M.P. en ejercicio de la defensa de M.A.; L.M. asistiendo a C.J.V. y L.T. y J.L.G. por la defensa de L.A.N. (fs. 1/ 2) y dispuso remitir las actuaciones en consulta a este Tribunal (cf.

    art. 10, párrafo, ley 23.098) (fs. 4/5vta.).

    Al resolver, el juez a quo consideró que conforme lo expresado por los accionantes, existiría un proceso en trámite donde se habría planteado un conflicto de competencia en relación a M.A., C.J.V. y L.A.N., encontrándose aquellos a disposición de la justicia federal.

    En tal sentido, estimó el magistrado que las normas procesales AL indican el procedimiento a seguir para dirimir la cuestión, y que el expediente ICI queda sometido al conocimiento del juez de la causa.

    OF Concluyó, así, que la limitación de la libertad de los amparados SO habría emanado de un juez competente y que la vía intentada no procede, en tanto conforme jurisprudencia y doctrina que cita, el habeas corpus no es apto para impugnar decisiones judiciales respecto de las cuales la ley procesal prevé

    remedios adecuados para su cuestionamiento.

  2. ) Expresan los presentantes que plantean la acción a fin de poner fin a la detención de sus asistidos, la que consideran ilegítima. Explican que se encuentran privados de su libertad en el marco de la causa en la cual se Fecha de firma: 13/04/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28241901#151087505#20160413122332665 investiga la muerte de G.E.E.; que esta tramitó en la justicia ordinaria y luego quedó radicada ante el Juzgado Federal Nº 4 de R.; que en fecha reciente el Juez Federal Dr. M.B., ante cuyo juzgado tramitaría el expte. nro. 4430/2016, “Incidente nro. 2 – NN Srio. A.V.G.E. s/ incidente de incompetencia”, habría resuelto rechazar la competencia material atribuida por la justicia ordinaria, invitando al titular judicial de la provincia a elevar las...

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