Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 19 de Junio de 2021, expediente FCT 001479/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 1479/2021/CA1

Corrientes, diecinueve de junio de dos mil veintiuno.

Visto: las actuaciones en autos “Solicitante: A., A.D. y

otro s/ Habeas Corpus”, E.. Nº FCT 1479/2021/CA1 del registro de este

Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Primera Instancia de G.,

Corrientes.

Considerando:

ILa Defensa Oficial en favor del Sr. A.D.A. interpuso

acción de habeas corpus ante la juez a quo, en los términos del art. 43 de la CN y

de la Ley 23.098, por entender que se encuentra agravada la situación de

detención de su asistido, por la falta de medicación y la imposibilidad de realizar

un estudio médico.

En su presentación, alegó que su representado está detenido desde el

día 21/05/2021, en la Subdelegación de la Policía Federal Argentina, de la ciudad

de G., y que el día 16/06/2021 su parte presentó un escrito, el que transcribe,

haciendo alusión a las condiciones de detención de Amarilla. Manifestó que, a la

fecha de la presentación de esta acción, se volvió a comunicar y aquél le

manifestó que sigue con dolores de cabeza, angustiado y con dificultades para

dormir. Por ello, es que solicitó que en el término de 48 horas, se ordene la

provisión de medicamentos y que se gestione el turno que requiere conforme la

patología que presenta. Sostuvo que la presentación que realizó en fecha

16/06/2021 ni siquiera fue agregada al incidente y que no tiene otra alternativa

que la presentación de esta acción, porque su asistido se encuentra sin medicación

y sin fecha para que se practique el estudio médico solicitado. Citó doctrina que

consideró aplicable al caso y formulo reserva de casación y del caso federal.

En fecha 18 de junio de 2021, al contestar la vista el F. Federal de

G., sostuvo que atento lo dispuesto por el art. 11 de la ley 23.098, corresponde

que se solicite a la autoridad requerida (Policía Federal Subdelegación G.) un

informe en relación a las cuestiones que alega la defensa. Entiende que, en caso

de que persista la imposibilidad del Hospital Regional de brindar el estudio y el

medicamento que le fue prescripto, debería hacerse lugar a lo peticionado por la

defensa y ordenar a la autoridad sanitaria, provea inmediatamente el medicamento

y el estudio pertinente.

La juez a quo, al resolver la cuestión, manifestó que, como lo hizo en

casos similares, no es necesario autorización previa de la judicatura cuando, por

las necesidades del caso y la situación del imputado, se requiera la obtención de

atención médica, debiendo en su caso, con posterioridad a ello, solicitar el aviso

respectivo, a los fines de que dicha circunstancia no impida, demore u obstaculice

Fecha de firma: 19/06/2021

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

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