Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 20 de Diciembre de 2010, expediente 61.214

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010

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"INCIDENTE DE EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN

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r ARGUELLO CAUSA NRO. 1770 (2) C.A.,

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, _ .. ' .• BLANCA ESTHER S/INFRACCIÓN ART. 302 DEL C.P."

CAUSA N° 61.214, FOLIO 14, N° DE ORDEN 27.003, JUZGADO N06,

SECRETARÍA N°12, SALA "A"

mb (mn)

Illnos Aires, 20 de diciembre de 2010.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte querellante contra la resolución del juez a qua que sobreseyó por prescripción a B.E.A..

Lo informado por el recurrente en sustento de su recurso.

El escrito presentado por el defensor oficial de B.E.A. ..J

« en procura de que se confirme el auto apelado.

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u y CONSIDERANDO:

o Que se encuentra en cuestión la fecha a partir de la cual comienza a o

CJ) correr el plazo de prescripción de la acción penal.

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Que el hecho que se le atribuye a A. es el libramiento de un cheque a sabiendas de que no sería pagado a su presentación, comportamiento que encuadra en el delito del artículo 302, inciso 2°, del Código Penal.

Que el libramiento del cheque, es decir, su puesta en circulación determina el inicio del plazo de prescripción en la hipótesis del inciso 2° de la norma mencionada.

Que, en esas condiciones, lo resuelto se ajusta a derecho.

Por lo expuesto SE

RESUELVE:

CONFIRMAR la resolución apelada en cuanto ha sido materia de recurso. Con costas.

R., notifiquese, remítanse los autos principales al juzgado de origen y devuélvase.

NICfJ\iGr\ r,¡ P.R. ';11[:' nr Cl\rv1.'\F~A

! 1 N C.B.

JUEZ DE CAMARA

MAHIA MARTA NOVATTI

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