Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 9 de Agosto de 2011, expediente 3.535-P

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación N° 203/11-P/Int . Rosario, 9 de agosto d e 2011.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº 3535-P

de entrada, caratulado: “AFIP-DGI s/ solicita orden de allanamiento -

Incidente de incompetencia en expte 135/10 (por CIL aceitera)”, (n° 189/10

del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

El Dr. G.P.L., en su carácter de defensor de D.M.C.Z., interpone recurso extraordinario por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra el Acuerdo n° 48/11-

P Int. de fecha 15 de marzo de 2011 de esta Sala “B” (fs. 120/122 vta).

Sostiene el recurrente que el fallo impugnado carece de fundamentos. Asimismo afirma que se ha omitido el pronunciamiento acerca de las cuestiones federales introducidas por esa nueva defensa en la primera presentación efectuada al asumir en ese carácter, como son la violación al principio del juez natural y la violación al derecho de defensa y que de esa forma se desconoció también el debido proceso. Finalmente USO OFICIAL

señala que por tal motivo la resolución de esta Sala “B” es arbitraria.

Corrido traslado a los interesados, el F. General y la Dra. V.L.P., en representación de la AFIP-DGI contestaron por escritos que se agregan a fs. 141 y vta. y 148/154 y vta.,

respectivamente. Solicita cada uno que el recurso sea rechazado,

declarándose su inadmisibilidad: el F. General por considerar que en el caso correspondía interponer recurso de casación; la Dra. P. por entender que la presentación no cumple con los requisitos propios y comunes del recurso extraordinario, el escrito no resulta autosuficiente y porque tampoco se encuentran reunidas las exigencias de la Acordada nro. 4/07 CSJN.

Dispuesto el pase de las actuaciones al Acuerdo (fs. 155),

han quedado los presentes en estado de dictar resolución.

Y Considerando que:

  1. Corresponde analizar la admisibilidad del recu rso )

    extraordinario, a la luz del cumplimiento por parte del recurrente de los requisitos formales que impone el mismo.

    En primer lugar cabe señalar que el presentante omitió

    adjuntar al escrito de recurso la carátula en hoja aparte consignando los datos exigidos por el art. 2 de la Acordada n° 4/20 07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Por otra parte, el decisorio cuestionado no emana del superior tribunal de la causa, en tanto conforme lo dicho por nuestro más Alto Tribunal en autos “Giroldi…” (Fallos, 318:514), la Cámara Nacional de Casación Penal cumple el rol de tribunal intermedio a los fines del recurso extraordinario, criterio reafirmado en "Recurso de hecho deducido por la defensa de B.H.D.N. en la causa Di Nunzio, B.H. s/ excarcelación —causa n° 107.572—", del 3 de mayo del año 2005. Allí también se dispuso que la Cámara Nacional de Casación Penal está facultada para conocer previamente en todas las cuestiones de naturaleza federal que intenten someterse a su revisión final, con prescindencia de obstáculos formales.

    De igual modo se advierte que la resolución de este Tribunal por Acuerdo n° 48/11...

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