Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 24 de Octubre de 2013, expediente FMZ 081203750/2011
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2013 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 81203750/2011 En la ciudad de Mendoza, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos
mil trece, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala “A” de la
Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, doctores: Juan Antonio
González Macías, C., H.; procedieron a
resolver en definitiva estos autos N° FMZ 81203750/2011, caratulados:
S. Y OTS CONTRA A.D.O.S. Y OTRA POR
LABORAL
, venidos del Juzgado Federal Nº 1 de San Juan, en virtud del
recurso de apelación interpuesto a fs. 605/613 y vta., contra la sentencia de fs.
586/602 y vta., por la que se resolvió: “ I) Rechazar la demanda promovida a
fs. 153/169 por los Dres. J., G.,
R., M., Juan Pablo OCAMPO
VIGO, y Á., contra A.D.O.S. SAN JUAN. II) Imponer las costas a
la actora, en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68 del C.P.C.C.N,
primera parte). III) Hacer lugar a la excepción de Falta de Legitimación Pasiva
para Obrar opuesta por el Estado Nacional, con costas a la actora perdidosa,
art. 69 de C.P.C.C.N. IV) diferir la regulación de honorarios hasta el momento
que quede firme la presente sentencia, V)…
.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver.
Es ajustada a derecho la sentencia dictada a fs. 586/602 y vta.?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y
Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara. Previa
y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de
estudio y votación: Dr. J. y Dr. Héctor Fabián
Cortés, Dr. C., Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara, Dr. Juan
Antonio González Macías dijo:
I. La sentencia dictada a fs. 586/602 vta., cuya parte dispositiva ha
quedado transcripta precedentemente, ha sido recurrida por la parte actora a fs.
605/613 vta., concediéndose el recurso a fs. 614.
En el referido escrito, la accionante expresa los agravios que dice
causarle el “dictum”, manifestando en general que, a su entender, es arbitrario,
parcial y contrario a las constancias de autos.
Como primer agravio expone que el sentenciante ha analizado el
contrato de capitación médica suscripto por las partes con fecha 01012001 y,
en base a él, considera que no existió relación laboral entre las partes, sin tener
en cuenta que los médicos actores venían trabajando con anterioridad a tal
contrato y que además el mismo fue resuelto en forma expresa por la propia
empleadora con fecha 10102001.
Expresa su disconformidad por la falta de valoración de la prueba
ofrecida por su parte y remitida por el Juzgado penal, expediente nº 20.120/02:
Acción de Amparo interpuesta por el Dr. L. S. G. en
representación de ADOS
, el que analiza muy detalladamente, pero valora en
forma parcial, dado que en el fallo apelado deja sin efecto anteriores de
primera y segunda instancia, emitidos por la jurisdicción, que quedaron firme
e incorporados definitivamente al patrimonio de las personas, como fueron las
dictadas en la citada causa, en la que se reconoce la existencia de la relación
laboral de los demandantes respecto de ADOS.
Cita y transcribe partes de los precedentes citados, señalando que en
ambos se determinó la existencia de un conflicto de índole laboral y la
existencia de una relación laboral, en tanto y en cuanto declara a los aquí
actores como dependientes de ADOS.
Indica que por ello su parte mal pudo pretender probar lo que es
cierto, evidente y judicialmente declarado, ya que sería una prueba
inconducente e iría contra todo principio de buen litigio, de economía y
celeridad procesal.
Sostiene que también se encuentra acreditado que jamás se formalizó
un nuevo convenio, como tampoco que se abonaran en forma total y completa
los pagos de todos los meses adeudados y reclamados a los trabajadores
médicos por parte de ADOS.
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 81203750/2011 Agrega que el origen del reclamo ejercido en las presentes
actuaciones está en la falta de pago de las remuneraciones salariales ya
reconocidas y la continuidad laboral, ya que los médicos debieron continuar
ejerciendo sus prestaciones médicas, conforme a la orden emitida por el
Juzgado.
Destaca que fue la propia empleadora (ADOS) quien se sometió
voluntariamente a la jurisdicción, iniciando la acción de amparo.
Aduce que existen sentencias contradictorias que atentan contra los
derechos amparados constitucionalmente, por lo que propicia que este
Tribunal revoque el fallo, determinando que existe un conflicto de índole
laboral y por ende una relación de dependencia, y que el reclamo de los
médicos es por falta de pago de sus remuneraciones y, en consecuencia, el
despido indirecto denunciado.
Cita jurisprudencia relativa a los efectos de la cosa juzgada, a su
apreciación, a su posibilidad de declaración de oficio, a la incidencia de la
sentencia penal en sede civil, todo lo que entiende aplicable al caso.
En segundo lugar, se agravia de que el sentenciante afirme que el
único contrato de capitación médica suscripto con fecha 01012001, fue
resuelto por la gerencia de ADOS con fecha octubre de 2001, para luego
concluir en forma contradictoria, que no existe relación laboral entre las partes
a pesar de que continuaron prestando servicios.
Señala que si el contrato fue resuelto por ADOS y no existía contrato
en los términos propuestos por el “aquo”, es decir “Locación de Servicios”,
se pregunta en qué carácter le abonaban las remuneraciones anteriores a la
suscripción de contrato y posteriores a la resolución del mismo.
Indica que no se firmó nunca un nuevo contrato de cápita y que jamás
le abonaron lo adeudado, incumpliendo con la sentencia dictada en el fuero
penal, como se prueba con la documentación que presenta la demandada de
los pagos parciales efectuados y lo dictamina el perito contador a fs. 530/543,
al establecer los períodos y saldos impagos a cada uno de los médicos.
Añade que si bien es cierto que los actores se encuentran inscriptos
como autónomos y estaban obligados a emitir facturas para poder cobrar sus
remuneraciones, esa era la única forma de percibir algún monto retributivo por
su labor efectivamente prestada.
Expresa que la injuria laboral que fundamenta esta demanda se
configura ante el incumplimiento de la sentencia que ordena pagar todo lo
adeudado a los trabajadores médicos dependientes de ADOS y ante la efectiva
falta de pago se produce el distracto laboral, así definido por el Juez del
amparo.
Como tercer agravio refiere que la sentencia recurrida constituye un
evidente apartamiento a las reglas de la sana crítica, la que se contradice
notablemente con las constancias del expediente, de un razonamiento lógico
de la modalidad de la prestación de servicios y real actividad y modo de
trabajo del empleador, que surgen manifiesto de los hechos acreditados en
autos.
Agrega que ha existido una falta de valoración y merituación de las
pruebas, cayendo en una parcialización y falta de integración de las mismas,
lo que contraría los principios procesales de interpretación y hace incurrir al
fallo en arbitrariedad, ya que se ha menoscabado la verdad material y los
derechos de los accionantes, pues el rechazo de la demanda, sin considerar en
absoluto la prueba ofrecida por su parte, ni el contenido de las sentencias
firmes citadas, basadas en los mismos sujetos, el mismo objeto y la misma
cau...
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