Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 7 de Febrero de 2013, expediente 47.168

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2013

Poder Judicial de la Nación S.D. Fº5306/10. Libro XIII de Fallos.

SISTENCIA, siete de febrero de dos mil trece.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “S.M.B. c/ SENASA s/

DEMANDA LABORAL”, EXPTE. Nº 47.168, proveniente del Juzgado Federal de Resistencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, a fs.

415/416 contra la sentencia de fs. 402/406.

Y CONSIDERANDO:

El Dr.Aguilar dijo:

  1. A fs. 67/72 vta. la actora inicia demanda laboral contra el SERVICIO

NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD ALIMENTARIA Y/O QUIEN RESULTE

RESPONSABLE, reclamando despido incausado, daño moral y los restantes rubros que se detallan en la planilla de liquidación, pesos $ 30.536,56 o lo que en más o en menos resulte de las probanzas de autos con más sus intereses,

desvalorización monetaria y costas desde que la obligación se torne exigible y hasta su efectivo pago, con expresa imposición de costas a la demandada.

El accionante sostuvo que ingresó a trabajar a la Administración Pública Nacional, en fecha 5 de septiembre de 1972, por Resolución 411 DGA, del Servicio Nacional de Sanidad Animal, pasando por distintas dependencias hasta que su último destino fue la delegación Local GELSA de Resistencia.

Que, cuando se implantó el SINAPA, en el año 1991, fue recategorizada a la categoría E Nivel 1 y luego paso al Nivel 6, hasta que dejó de pertenecer al organismo.

En fecha 1/02/ 1997, el SENASA le comunicó por Carta Documento de fecha 29/1/97, que su cargo fue suprimido como consecuencia de la nueva Estructura Organizativa, e incorporada al Fondo de Reconversión Laboral por el plazo de permanencia previsto en el Decreto 1231/96. Que sería citada para seguir las acciones seguidas en el Programa de Reforma Laboral y su incomparecencia la desvincularía del citado Fondo, quedando eximida de prestar tareas a partir del día siguiente a la recepción de la referida carta documento.

Se le informó que el período de permanencia al Fondo de Reconversión Laboral sería conforme a su antigüedad en el servicio, 9 meses. Que tendría derecho a percibir una remuneración por compensación por el periodo de disponibilidad o preaviso; una indemnización del 50% de los haberes por cada año de servicio o fracción mayor de seis meses y que podría optar por el pago único anticipado por aplicación al pago de aportes y contribuciones jubilatorias, teniendo posibilidad de conservar la antigüedad y los beneficios de la Obra Social, como así

la causa de finalización de su relación con el Fondo de Reconversión Laboral.

En el mes de abril del año 1.997, el Ministerio de Economía Obras y Servicios Publicas, Secretaria de Agricultura –Senasa-, le remitió el Legajo del Fondo de Reconversión Laboral y el Formulario 6E de Retiro Único programado,

en el caso de que optara por este.

Dicho formulario debía ser conformado ante el Delegado administrativo o Jefe inmediato Superior, y devuelto dentro de las 72 horas de recibido por la misma vía porque debía ser enviado al Ministerio de Trabajo.

Además, se le comunicaba que se le adicionaría como indemnización un 30 %

más y hasta dos períodos de vacaciones adeudadas si las tuviera.

Destacó que optó por el pago único anticipado, pero ante la negativa de su superior de cumplir la formalidad exigida en el Formulario 6 E, tuvo que solicitar que intervenga el Ministerio de Trabajo, quien le extendió una certificación de sus datos personales. Así remitió el documento provisto por el SENASA -declaración jurada retiro programado- por el cual se la desvinculaba del Estado Nacional solicitando que se le abone la indemnización de $ 13.214,09, en un plazo de 40 días, por haber cumplido con las condiciones de desvinculación establecidas por el Art. 10 de la ley 24.269 y su Decreto Reglamentario correspondiendo su desafectación del Fondo de Reconversión Laboral del Sector Público Nacional con carácter de irretractable, con la constancia de que a la suma debida debería agregársele el 30%.

En fecha 21/06/1997, el Senasa le contestó que su opción - Formulario 6 E- quedó supeditada a las resultas del sumario tramitado Nº 17/96, porque se encontraba pendiente de resolución por expresas disposiciones vigentes.

Por tanto, la actora solicitó que se aclare su situación legal bajo apercibimiento de considerarse despedida sin justa causa, solicitando se le abone la suma correspondiente a la opción ejercida dentro de los plazos legales, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales, que dio motivo a la presente acción.

II ) Mediante la sentencia de fs. A fs. 402/406, el “a-quo” hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la Sra. M.B.S. y condenó al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria a pagar la suma de pesos $ 16.452,83, con los intereses a calcular conforme a la tasa Activa, a partir del 17/7/97 y hasta el 31/12/01, conforme Ley 25.344 y sus prorrogas 25.725, con costas a la accionada. Reguló los honorarios de la Dra. M.B.L., en la suma de $ 4.376 como...

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