Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 3 de Noviembre de 2009, expediente 13130/07

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 13.130/07 “SOLER MATIAS ALBERTO Y OTRO c/ SWISS

MEDICAL SA Y OTRO s/ amparo”

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2009.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la codemandada OSDEPYM a fs. 125/126, contra la sentencia de fs. 116/117 vta., cuyo traslado fue contestado por la actora a fs. 130/130 vta. y el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 120 con relación a las costas, y CONSIDERANDO:

  1. El presente juicio de amparo fue iniciado por M.A.S. y N.A.R. -en representación de su hija menor C., quien padece “hipertensión pulmonar severa”-, a fin de que Ospedym y Swiss Medical les proveyera en forma gratuita la medicación VENTAVIS (dos cajas de 30 ampollas de 2 ml. cada una por mes) prescripta para la menor (cfr. fs. 12/15).

    El Sr. juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar tendiente a preservar la salud de la menor, que fue confirmada por este Tribunal (cfr. fs. 18/19). En atención a que la niña no mejoraba su estado de salud, sus padres solicitaron la ampliación de dicha medida cautelar, para que se les proveyera un nuevo medicamento “Usenta 125” que se debía agregar al ya provisto por las demandadas (cfr. fs. 91/92 vta.). Frente a ello, el magistrado de la anterior instancia ordenó que las demandadas (Swiss Medical SA y OSDEPYM) arbitraran los medios para entregar a la menor C.S. el medicamento prescripto por su médica tratante (Usenta 125) en el plazo de 48 horas, decisión que fue confirmada por este Tribunal.

    Finalmente el a quo hizo lugar al amparo y condenó a las demandadas a continuar otorgando la cobertura de los medicamentos requeridos a favor de la menor y todo lo que le fuera prescripto por los médicos tratantes conforme a la enfermedad invocada.

    Asimismo distribuyó las costas del proceso en el orden causado.

    USO

    Esta decisión fue apelada por la codemandada OSDEPYM, quien -

    básicamente- arguye que le brinda a la amparista, junto con S.M. y con carácter de excepción, una cobertura del 70 % de la medicación cuando en realidad sólo le correspondería cubrir el 40 %, en base a lo establecido en el PMO.

    Por su parte la actora se agravia por la distribución de las costas en el orden causado y reinvindica la aplicación del principio objetivo de la derrota con costas al vencido.

  2. Cabe manifestar, con relación a los agravios vertidos por OSPEDYM, que el art. 265 del CPCCN exige que el escrito de expresión de agravios deberá

    contener la crítica concreta y razonada de...

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