Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 25 de Noviembre de 2022, expediente CIV 029029/2021/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

29029/2021

SOLER, L.C. c/ CHICO SRL s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación articulado por la codemandada Chico SRL con fecha 17 de agosto de 2022, contra el pronunciamiento dictado el día 1° del mismo mes y año. Corrido el traslado de los fundamentos, no fue respondido.

  1. Se agravia la recurrente de la decisión adoptada por el juez de grado quien rechazó el planteo de nulidad de la cédula de notificación de la demanda.

    Para así decidir, ponderó que dicha diligencia había sido recibida por quien dijo ser empleada administrativa de la firma y que esta última sí vivía allí y destacó que el instrumento respectivo no había sido redargüido de falso.

    Además, señaló que las cédulas libradas a la recurrente en el marco del proceso conexo sobre prueba anticipada (Expte. n°

    16.532/2020) habían sido dirigidas a idéntico domicilio (Guatemala 4691) y recibidas por quienes dijeron ser empleada administrativa y apoderada de la empresa y que, sin embargo, no habían merecido ningún cuestionamiento de parte de la recurrente, lo que convertía en extemporáneo el planteo de nulidad que motiva este pronunciamiento.

  2. Al sostener sus agravios, la recurrente destaca que la cédula debió diligenciarse en su domicilio legal -que, según sus estatutos se encuentra situado en la misma calle pero con la numeración 4699-; que la falta de redargución de falsedad no condiciona la procedencia de la nulidad deducida; que tampoco tiene Fecha de firma: 25/11/2022

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    incidencia lo actuado en el proceso conexo sobre prueba anticipada (ya que las cédulas allí libradas no le causaron perjuicio); que recién tomó conocimiento de lo acontecido en autos con el mail que le envió

    su bróker de seguros y que, independientemente de la publicidad de internet, la dirección y administración de la sociedad funciona en la sede social inscripta, sita en Guatemala 4699 de esta ciudad.

  3. A los fines de resolver el presente recurso, cabe poner de resalto que el instituto de la nulidad procesal regulado a partir del art. 169 del CPCC, tiene por objeto subsanar errores in procedendo; supone la existencia de un vicio, la violación de una forma procesal o la omisión de un acto que origine el incumplimiento...

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