Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Junio de 2017, expediente CNT 041532/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 41.532/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51037 CAUSA Nº: 41.532/11 - SALA

VII- JUZGADO Nº: 58 En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio de 2017, para dictar sentencia en los autos: “S., K.J. C/ Hospital Italiano S/ Despido” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La parte demandada es quien apela la sentencia de primera instancia que la condenó a abonar a la actora las indemnizaciones laborales con motivo del despido indirecto del caso.

    También hay recurso de la perita contadora, quien estima exiguos los honorarios que se le han regulado (ver fojas 282).

  2. Se agravia por la ponderación hecha en el fallo de las constancias probatorias de la litis para tener por legítimo el despido indirecto en que se situó la actora el día 05/02/2010 ante el no otorgamiento de tareas conforme lo prescripto por su psiquiatra personal, Dra.

    G., esto es jornada reducida (6 horas) y no atender al público, habida cuenta que la a-

    quo, con base en la prueba testimonial, pericial contable y documental tuvo por no acreditado que la accionada accediera al pedido de la trabajadora. Estimó así que, en virtud del estado de salud de la misma (depresión reactiva y problemas de adicción a las drogas) y el no otorgamiento de tareas acordes por parte de la demandada, el despido tuvo causa legítima que viabilizó las indemnizaciones reclamadas.

    Frente a ello focaliza su crítica cuestionando la ponderación de los dichos de Cech (fs.

    172) y Vadala (fs. 174) en tanto la primera habría afirmado ser amiga de la actora y que la actora hacía tareas administrativas pero sin especificar concretamente las mismas como que tampoco pudo precisar las fecha de ingreso de la accionante remarcando que la deponente fundaría sus dichos en los propios comentarios de la actora, exhibiendo similar crítica respecto de los dichos de Vadala en punto a que el testigo fundaría la razón de sus dichos en los comentarios del padre de la actora y/o en los comentarios de la misma, agregando entre otras cosas, que sería llamativo que la accionante ubicara los incidentes sobre los cuales basó su injuria en el mes de enero de 2.011 cuando se le vencía su licencia paga por enfermedad, licencia que se le había otorgado a partir del 22 de octubre de 2.010 como consecuencia de habérsele diagnosticado depresión con ataques de pánico y trastornos del sueño. Reitera y transcribe los testimonios ofrecidos por su parte (I. fs. 190/3, G. de La Fuente fs. 194/6, R. fs. 197/9, A. fs. 200/1, y S. fs. 202/3) con base en los cuales afirma que estaría demostrado que su parte hizo lo imposible para conservar el contrato de trabajo que mantenía con la actora (art. 10 L.C.T.) en tanto, remarca que, su parte siempre consideró a su capital humano como su valor más preciado.

    Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20167536#180859273#20170630131411137 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 41.532/2011 Afirma así que en el decisorio la a-quo no otorgó a los testigos de la demandada el valor probatorio que señala y que se habría limitado a focalizarse en aspectos excesivamente formales para arribar a la decisión de tener por válido el despido indirecto en que se situó la actora.

    Entre otras cosas, señala que la circunstancia de haberse hecho pública entre sus compañeros de labor el...

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