Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Junio de 2020, expediente CNT 042642/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 75206

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 42642/2016

(Juzg. N° 54)

AUTOS: “SOLER, FLORENCIA ALEJANDRA C/ GALENO ART S.A. S/ ACCI-

DENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 30 de junio de 2020

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practi-

cando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó el reclamo deducido, se agravia la parte actora a tenor de la presentación de fs. 138/139, sin merecer réplica de la contra-

ria.

La Señora Jueza “a quo”, en la medida que la actora no pudo demostrar que fuera portador de la incapacidad invocada en la demanda, considerando ello decisivo para el progreso de la acción resarcitoria intentada, dispuso su rechazo.

La parte actora se agravia por el referido rechazo de la demanda y cuestiona concretamente la pericia médica producida Fecha de firma: 30/06/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

en la causa de la que surge la total ausencia de incapacidad producto del acontecimiento traumático sufrido por la trabaja-

dora.

En apoyo a su postura sostiene que el sentenciante se equivoca en la valoración de la pericia contable y reitera los términos de la impugnación oportunamente presentada a fs.

120/121.

Ahora bien, el perito médico interviniente en autos a fs.

123/124 contestó tales impugnaciones confirmando la ausencia de incapacidad y explicando punto por punto las observaciones formuladas por la parte actora, con un claro soporte científi-

co.

Considero que el dictamen médico, así como las aclaracio-

nes derivadas del mismo, poseen eficacia probatoria, teniendo en cuenta la competencia del perito interviniente y los prin-

cipios científicos o técnicos en que se funda, apreciación que también está sometida a las reglas de la sana crítica (arts.

386, 477 CPCCN y art. 155 LO) que en mi criterio han sido res-

petadas.

Además, cabe señalar que si la decisión del juez se apar-

ta de los términos del dictamen debe sustentarse en fundamen-

tos de índole científica. Si bien los jueces pueden apartarse de las conclusiones...

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