Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 11 de Julio de 2017, expediente CIV 032535/2017

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “SOLER, D. A. c/ K. P., Andrea

Paola s/ diligencias preliminares” (expte. 32.535/2017) (JPL)

Juzg. 43 R: 032535/2017/CA001 Buenos Aires, julio de 2017.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. Contra el decreto de fs. 4 –mantenido a fs. 8–,

que desestimó el pedido de diligencias preliminares a fin de indagar

acerca del domicilio real de la futura parte demandada, la actora

interpuso recurso de apelación en subsidio a fs. 6.

II. Con el nombre de diligencias o medidas

preliminares, quedan agrupadas dos categorías procesales que tienen

en común la circunstancia de que son previas a la iniciación del juicio,

pero que difieren en cuanto a su objeto: las medidas preparatorias y la

producción anticipada de prueba.

En este sentido, las medidas preparatorias, tienen

por objeto procurar, a quien habrá de ser parte en un pleito judicial, el

conocimiento de hechos o informaciones indispensables para que el

proceso quede regularmente constituido: datos que aquel no podría

obtener sin la intervención del órgano jurisdiccional (conf., Colombo,

C. J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t.III, pág. 92;

F., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación..., t. 1,

pág. 548 y ss.; C.N.Civ., esta S., R. 137.959 del 2/11/93; R. 185.130

del 5/12/95; R. 187.402 del 14/2/96).

Al respecto, esta S. ha sostenido con anterioridad

que la demanda debe contener, concretamente, el nombre y el

domicilio del demandado, de conformidad con lo dispuesto por el art.

330, inc. 2° del Código Procesal. Asimismo, cuando el actor

Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 04/08/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #29945932#183142978#20170711145316081 desconoce los datos pertinentes, debe acudir a las diligencias

preliminares con el objeto de obtener las informaciones indispensables

para la ulterior constitución regular y válida de la litis (CNCiv., esta

S., R. 027611/2015/CA001 del 21/6/2015).

Así las cosas, toda vez que las diligencias

requeridas tienen por objeto obtener el domicilio de quien ha de ser

demandada en el pleito principal y en autos se expresaron los motivos

que justifican la intervención judicial con tal finalidad, corresponde

admitir la procedencia de los agravios vertidos por la accionante.

Por tales...

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