Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 11 de Julio de 2017, expediente CIV 032535/2017
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “SOLER, D. A. c/ K. P., Andrea
Paola s/ diligencias preliminares” (expte. 32.535/2017) (JPL)
Juzg. 43 R: 032535/2017/CA001 Buenos Aires, julio de 2017.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Contra el decreto de fs. 4 –mantenido a fs. 8–,
que desestimó el pedido de diligencias preliminares a fin de indagar
acerca del domicilio real de la futura parte demandada, la actora
interpuso recurso de apelación en subsidio a fs. 6.
II. Con el nombre de diligencias o medidas
preliminares, quedan agrupadas dos categorías procesales que tienen
en común la circunstancia de que son previas a la iniciación del juicio,
pero que difieren en cuanto a su objeto: las medidas preparatorias y la
producción anticipada de prueba.
En este sentido, las medidas preparatorias, tienen
por objeto procurar, a quien habrá de ser parte en un pleito judicial, el
conocimiento de hechos o informaciones indispensables para que el
proceso quede regularmente constituido: datos que aquel no podría
obtener sin la intervención del órgano jurisdiccional (conf., Colombo,
C. J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t.III, pág. 92;
F., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación..., t. 1,
pág. 548 y ss.; C.N.Civ., esta S., R. 137.959 del 2/11/93; R. 185.130
del 5/12/95; R. 187.402 del 14/2/96).
Al respecto, esta S. ha sostenido con anterioridad
que la demanda debe contener, concretamente, el nombre y el
domicilio del demandado, de conformidad con lo dispuesto por el art.
330, inc. 2° del Código Procesal. Asimismo, cuando el actor
Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 04/08/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #29945932#183142978#20170711145316081 desconoce los datos pertinentes, debe acudir a las diligencias
preliminares con el objeto de obtener las informaciones indispensables
para la ulterior constitución regular y válida de la litis (CNCiv., esta
S., R. 027611/2015/CA001 del 21/6/2015).
Así las cosas, toda vez que las diligencias
requeridas tienen por objeto obtener el domicilio de quien ha de ser
demandada en el pleito principal y en autos se expresaron los motivos
que justifican la intervención judicial con tal finalidad, corresponde
admitir la procedencia de los agravios vertidos por la accionante.
Por tales...
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