Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 9 de Diciembre de 2014, expediente CIV 067286/2011

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 9 días del mes de diciembre del año dos mil catorce, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. E.M.D. de V., M. De los Santos y F.P.S., a fin de pronunciarse en los autos “S. D´A., B.G. c/Asociación Argentina de Cirugía s/daños y perjuicios”, expediente n°67.286/2011 del Juzgado Civil n°64, el Dr. P.S. dijo:

  1. El Dr. B.G.S.D. promovió la presente acción por cobro de la cantidad de $400.000 en concepto de los daños y perjuicios originados a partir de haber sido incluido su nombre en un listado de ocho profesionales fallecidos, difundido en la Web, como consecuencia de la información que surgiera del acta de Asamblea ordinaria llevada a cabo por la Asociación Argentina de Cirugía, celebrada el pasado 23 de noviembre de 2005.

    La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la accionada a abonar al actor, dentro del plazo de diez días, la cantidad de $20.000 en concepto de daño moral y desestimó el ítem pérdida de chance que también había sido reclamado. A su vez, la condena incluyó los intereses a la tasa activa desde la toma de conocimiento por parte del reclamante de la publicación en cuestión, esto es, desde el 31 de octubre de 2010, e impuso a la vencida las costas del proceso.

    Contra dicho pronunciamiento se alzaron ambas partes. La parte actora expresó agravios a fs. 281/284, que fueran respondidos por la accionada a fs. 288/289. Por su parte, ésta última fundó su recurso a fs. 272/275, fundamentos que fueron contestados por el actor a fs. 291/295.

    Fecha de firma: 09/12/2014 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

  2. El actor se agravia, en primer lugar, porque el juzgador desestimó el reclamo por las oportunidades que habría perdido en razón de la información inexacta brindada por el Boletín de la entidad accionada, y que fuera difundida por Internet. Sostuvo que, teniendo en cuenta que para toda la comunidad médica él se encontraba “muerto” desde noviembre de 2005 hasta mediados del año 2011, no existe dificultad alguna en colegir que se lo dejó de invitar a los congresos de la especialidad y concursos de mérito profesional.

    Ahora bien, se ha definido a la chance como la oportunidad verosímil de lograr una ventaja o de...

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