Sentencia de Sala B, 27 de Julio de 2015, expediente FRO 012087060/2010/CA001

Fecha de Resolución27 de Julio de 2015
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Def. Rosario, 27 de julio de 2015.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° FRO 12087060/2010, caratulado “SOLEDO, M.A. c/ Máxima Renta s/

Cumplimiento de Contrato” (del Juzgado Federal N° 1, Secretaría “B” de la ciudad de Rosario), de los que resulta que:

Vienen los autos a este Tribunal, a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos, por la actora (fs. 170), y por la demandada (fs. 174), contra la sentencia del 28/04/14 (fs. 161/167), mediante la cual se resolvió

rechazar la excepción de prescripción, con costas y declarar la inconstitucionalidad del Art. 8º del Decreto 214/2002, de las Resoluciones Nros.

28.592 y 28.924 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y normas concordantes en lo que concierne a la modalidad de renta vitalicia previsional y en consecuencia, hizo lugar a la demanda interpuesta por M.A.S. contra HSBC Seguros de Retiro (Argentina) S.A. y ordenó que se le abone, desde el momento en que se operó la aplicación de la pesificación de las rentas vitalicias previsionales, el importe calculado entre la suma que resulta de mantener el valor de la prestación calculada en función de la moneda de origen, y la suma efectivamente abonada, disponiendo mantener el valor originario de la prestación, calculando al último día de cada mes su valor en pesos conforme la cotización del dólar estadounidense, de lo que se deducirá el importe abonado a título de renta vitalicia por cada uno de esos períodos. Asimismo, se condenó a la aseguradora de retiro a abonar a la actora el importe de cada uno de los pagos mensuales de la renta vitalicia previsional a la que está obligada, calculando cada prestación en función del valor original, y convirtiéndola a pesos argentinos al cambio del último día del mes inmediato anterior al que se efectuara el pago, con costas por su orden (Art. 68, segundo párrafo del C.P.C.C.N.).

Concedidos dichos recursos (fs. 171 y 175), se ordenó el traslado de los fundamentos de la apelación de la actora (fs. 183), y la contraria lo contestó

(fs. 184/185).

Elevados los autos a esta Alzada (fs. 190), quedaron radicados en esta S. “B” (fs. 191). Expresados los agravios por la demandada (fs. 192/195), Fecha de firma: 27/07/2015 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., Juez de camara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA se corrió el pertinente traslado a la actora (fs. 196), quien lo contestó (fs.

206/209). A fs. 210, la causa quedó en estado de ser resuelta.

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) La actora se agravia de que el juez a-quo en la resolución recurrida haya distribuido las costas por su orden fundado en la supuesta complejidad de la cuestión debatida.

    Entiende que de conformidad con el derecho aplicable (Art. 68 C.P.C.C.N.), le corresponde al demandado pagar todos los gastos del juicio. Cita jurisprudencia a su respecto.

    Sostiene que “no puede decirse que la materia en examen le ha resultado compleja y/o ajena a V.S. ya que cuenta con un fallo de las mismas características en la causa “Giuli, N.L. c/ Consolidar Compañía de Seguros de Retiro S.A. s/ Cumplimiento de contrato” Expte. N.. 120/87.061. Sin dejar de lado el leading case de la CSJN que disipa las dudas en cuanto a esta situación…”. Refiere al fallo “B.” dictado por el Alto Tribunal en fecha 16/09/2008 en cuanto a que no deja lugar a dudas de cómo debe tratarse la salida de la convertibilidad en relación a los contratos de rentas vitalicias en dólares.

    F. reserva constitucional.

  2. ) Por su parte, el representante de HSBC Seguros de Retiro (Argentina) S.A. dice agraviarse por el rechazo del planteo de prescripción formulado por su parte.

    Expresa que las sumas retroactivas demandadas estaban prescriptas al momento de interponer la acción de amparo por cuanto el plazo de un año otorgado por el Art. 58 de la Ley 17.418, venció respecto de ellas antes de esa fecha.

    Plantea subsidiariamente, en caso de desestimarse el supuesto de la Ley...

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