Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 30 de Mayo de 2023, expediente FCB 001749/2022/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 1749/2022

AUTOS: “DEL SOLE, M.S. c/ A.N.S.E.S. s/MORA ADMINISTRATIVA”

En la ciudad de Córdoba, a 30 del mes de mayo del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

DEL SOLE, M.S. C/ ANSES S/ MORA ADMINISTRATIVA

(Expte. Nº 1749/2022/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por el apoderado de la demandada –cuya personería se encuentra debidamente acreditada al momento de apelar- en contra de la resolución dictada con fecha 19 de abril de 2022 por el señor Juez Federal de Río Cuarto conforme surge del Sistema de Gestión Judicial Lex 100, en la que resolvió acoger la acción de amparo en contra de la Anses, ordenando a la misma que en el término de 20 días se expida en relación al beneficio de Retiro por Invalidez, por los fundamentos expuestos.

Asimismo, impuso las costas a la accionada vencida y reguló honorarios (ver Sistema de Gestión Judicial Lex 100).

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces intervinientes emiten su voto en el siguiente orden: LILIANA NAVARRO- ABEL G.

SANCHEZ TORRES-

La señora Juez de Cámara, doctora L.N., dijo:

  1. De una breve reseña de las actuaciones, surge que la presente acción de amparo por mora fue interpuesta con fecha 17.02.22 por la señora M.S.D.S. en contra de ANSES, peticionando se emita orden de pronto despacho a los efectos de resolver el expediente N° 024-27-22013275-2-007-2 iniciado con fecha 11.05.2021,

    por el que solicita el beneficio de retiro por invalidez, atento el tiempo transcurrido desde el inicio del expediente (ver escrito inicial de demanda en el Sistema Lex 100).

    Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    El señor Juez Federal de Río Cuarto dicta pronunciamiento haciendo lugar a la acción de amparo incoada en contra de A., ordenando a la misma que en el término de 20 días se expida en relación al beneficio solicitado, con costas.

  2. En su escrito recursivo conforme surge del Sistema de Gestión Judicial Lex 100, la demandada manifiesta que el a quo no tuvo en cuenta el contexto de la pandemia mundial, que dificulta ampliamente poder cumplir en términos normales y,

    además, que no todos los trámites son iguales. En el caso de autos, sostiene que Anses ha cumplido y que el trámite no se puede concluir atento que está a la espera del informe de la comisión médica, organismo ajeno al Anses, con lo cual dicha demora no puede ser endilgada a su parte. Asimismo, se agravia por la regulación de honorarios dispuesta.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta agravios, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  3. Ahora bien, este Tribunal pudo constatar en el Sistema de Gestión de Expedientes de Anses, que con fecha 30.05.2022 el Organismo Previsional dictó

    resolución denegándole a la parte actora el beneficio de retiro transitorio por invalidez.

    De manera que la cuestión de fondo que motivó el inicio de las presentes actuaciones,

    ha devenido cuestión abstracta, lo que aquí se declara.

  4. Por otra parte, respecto al agravio referido a la regulación de honorarios practicada en primera instancia, conforme los fundamentos normativos expuestos en la causa “G., C.E. c/ Universidad Nacional de Córdoba s/ Amparo por mora de la...

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