Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 31 de Julio de 2019, expediente FCB 055258/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 55258/2014 AUTOS : SOLDANO, J.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, 31 de julio del año dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SOLDANO, J.A. c/ ANSES – REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° 55258/2014/CA1 ), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 26 de Noviembre de 2015, dictada por el entonces señor Juez Federal de San Francisco, que en lo pertinente, dispuso hacer lugar a la excepción de defecto legal impetrada por Anses e intimar a la actora para que subsane en el plazo de 30 días el defecto legal acusado. Con costas por su orden.

Y CONSIDERANDO:

  1. La accionante funda su recurso de apelación a fs. 52/54 vta., y sostiene que en los juicios de reajuste de sus haberes previsionales, las demandas se inician sin monto atento que los mismos son determinados en la etapa de ejecución de la sentencia. Reitera que su pretensión consiste en la nueva determinación del haber inicial y su posterior movilidad, con aplicación de la doctrina de la CSJN que cita.

    Corrido el traslado de ley, la demandada deja vencer el plazo sin contestar agravios tal como surge de fs. 57, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar la procedencia o no de la admisión de la excepción de defecto legal dispuesta en la resolución en crisis.

    A tales fines, resulta oportuno efectuar una breve reseña de lo acontecido en los presentes obrados. Así, el accionante, señor J.A.S., dedujo demanda en contra de la A.N.Se.S. impugnando el rechazo al pedido de revisión y reajuste de su haber previsional.

    Por su parte, la accionada, opuso excepción de defecto legal, sosteniendo que la acción incoada no cumplimentó lo dispuesto por el art. 330 del Código de rito en cuanto dispone Fecha de firma: 31/07/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #24568425#240277623#20190731095239405 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 55258/2014 AUTOS : SOLDANO, J.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS que toda demanda deberá precisar el monto reclamado, pretensión que fue admitida por el Juez de grado en el pronunciamiento objeto del recurso de apelación que nos ocupa.

  3. ...

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