Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 3 de Abril de 2019, expediente CAF 063512/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Causa nº 63.512/2017

SOLDAINI PILADES, L.M. Y OTRO c/ EN – M SEGURIDAD – PFA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de abril de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 53, el señor juez de primera instancia, atento a que la demandada –debidamente citada– no había comparecido dentro del plazo establecido, declaró su rebeldía y, consecuentemente, dispuso que las sucesivas providencias se tendrían por notificadas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    con excepción de la sentencia y la citación para absolver posiciones (conf. art.

    59 del CPCCN).

  2. Que a fs. 58/76 el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad –

    Policía Federal Argentina) planteó revocatoria con apelación en subsidio y contestó demanda.

    El recurrente se agravió de lo decidido por cuanto no se tuvieron en consideración los antecedentes fácticos que le impidieron poder ejercer su derecho de defensa en juicio.

    Señaló que al momento de notificarse del auto por el cual se dispuso su rebeldía, desconocía la demanda incoada en su contra dado que el oficio no había ingresado en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Policía Federal. Destacó que el Ministerio de Seguridad delegaba en el Servicio Jurídico de la Policía Federal Argentina la facultad de representar los intereses del Estado Nacional en juicio.

    Sostuvo, por ello, que no resultaba procedente entender que había vencido el plazo para contestar la demanda, toda vez que tal temperamento vulneraría lo normado por el artículo 9º de la ley 25.344.

    Ello así, entendió que el plazo para contestar la demanda debía computarse desde el 29 de noviembre de 2018, por ser esa la fecha en que el Servicio de Asesoramiento y Representación de la PFA tomó conocimiento de ella.

  3. Que, corrido el pertinente traslado, la actora lo contestó y solicitó

    su rechazo a fs. 80/84.

    Fecha de firma: 03/04/2019

    Alta en sistema: 09/04/2019

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

  4. Que a fs. 86 el magistrado de grado rechazó la reposición y concedió la apelación.

    A tal fin, sostuvo que el plazo para contestar la demanda se iniciaba desde la fecha de recepción del oficio en la mesa de entradas del organismo,

    siendo inoponible a la parte actora el tiempo que insumiera la remisión de...

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