Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 8 de Junio de 2022, expediente CIV 069749/2019/CA003

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

69749/2019

SOLAZZI, C.L. c/ SARIC, M.

s/HOMOLOGACION DE ACUERDO - MEDIACION

Buenos Aires, de junio de 2022.- MS

Autos y Vistos:

Son elevadas las presentes actuaciones, para tratar los recursos de apelación interpuestos, contra la resolución del día 27 de abril de 2022, por la cual se fijó la cantidad de 10 UMA, a favor de la Dra. F.R.C., en su carácter de letrada patrocinante de la actora.

Se ha sostenido en forma reiterada que, en los juicios ejecutivos, no corresponde efectuar regulaciones parciales, sujetas a posteriores reajustes, salvo, entre otras circunstancias, que el profesional se haya apartado del proceso o ante la imposibilidad de continuar el trámite de ejecución o la existencia de circunstancias que puedan prolongarla sine die.

Tal es el caso de autos, dado que, si bien la ejecución no se encuentra concluida, de las constancias de la causa se desprende que aún queda una parte significativa de la deuda impaga, cuya ejecución se encuentra en curso, lo cual podría postergar por largo tiempo la percepción de los honorarios por parte de los profesionales,

los cuales revisten un indudable carácter alimentario.

Sin embargo, los mismos tendrán carácter de parciales, en esta etapa en que no se encuentra terminada la ejecución; sujetos al reajuste pertinente cuando sea concluida.

Ahora bien: A la fecha de la regulación, se aprobaron dos liquidaciones, la primera -practicada el día 29/03/2021-, a fojas 130,

de capital e intereses, la cual ascendía a $ 449.644,28 y la segunda –

efectuada con fecha 20/10/2021- a fojas 260, que ascendía a Fecha de firma: 08/06/2022

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

$345.600,74, pero fue percibida por la parte ejecutante solo en parte,

conforme se desprende de las tres transferencias realizadas a favor de la actora.

Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados en autos por la letrada del ejecutante; las etapas cumplidas; la circunstancia de que no se opusieron excepciones; el monto de la liquidación de fojas 130 y 260; las sumas percibidas, lo dispuesto por los artículos 1, 14, 16, 20, 21, 22, 29, 34 y 51 de la ley 27.423 y la Acordada N° 12/2022 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se confirma por resultar acorde la regulación practicada el 27 de abril de 2022, a favor de la Dra. F.R.C., en su carácter de letrada patrocinante de la...

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