Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 29 de Diciembre de 2017, expediente FCB 013200013/2009/CA002 - CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “SOLAVAGIONE ANTONIO BERNARDO c/ ESTADO NACIONAL s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO”

En la ciudad de Córdoba, a veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “SOLAVAGIONE ANTONIO BERNARDO c/ ESTADO NACIONAL s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO” (Expte. N°:

13200013/2009/CA2 – CA1) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor en contra de la Resolución dictada con fecha 11 de noviembre de 2016 por el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.N. –L.R. RUEDA – ABEL G.

SANCHEZ TORRES.-

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.V. los autos a resolución de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor en contra de la Resolución dictada con fecha 11 de noviembre de 2016 por el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba que no hizo lugar a la demanda promovida y convalidó el acto administrativo enmarcado por la Resolución 245/10 de fecha 01 de Noviembre de 2009, dictado por el Ministerio de Defensa, que ordenó su pase a situación de retiro obligatorio, dispuso dar intervención al organismo autorizado para que lo reencasille en función de este decisorio; declaró abstracto el tratamiento de los daños moral y material oportunamente reclamados y desestimó el planteo de inconstitucionalidad inocado, imponiendo las costas en el orden causado.

Señala el recurrente que se ha violado el principio de congruencia, ello por cuanto el Juez dice que tiene que analizar la legalidad del retiro y en realidad ese no era el objeto de la demanda. Insiste en que tal no era el objeto porque la disposición del retiro no existía cuando se demandó, y porque en la demanda se pretendía la nulidad por ilegítimos de los actos administrativos que se generaron desde que en forma verbal se le hizo saber al compareciente su pase a disponibilidad. En segundo lugar se queja por el rechazo del pedido de inconstitucionalidad del párrafo 188 del inciso 5º de la Fecha de firma: 29/12/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #8301987#196875726#20171229123759816 Reglamentación para el Personal Militar sin fundamentos, cuando su declaración le permitiría acceder a los argumentos que dieron lugar a su calificación. En definitiva solicita se haga lugar al recurso, con costas.

Corrido el traslado de ley, es contestado por la demandada a fs. 296/298, quien solicita el rechazo de la apelación, con costas.

  1. Comenzando con el tratamiento del recurso interpuesto, en primer lugar corresponde verificar si al resolver se ha respetado el principio de congruencia.

    La demanda fue iniciada el 2 de julio de 2009, con el objeto de lograr “la declaración de nulidad y por ende de ilegitimidad de estos actos administrativos dictados en violación de las formas y careciendo de sustento desde el punto de vista sustancial. Asimismo pido en consecuencia que se condene al Estado Nacional a repararme todos los daños y perjuicios que me ha irrogado ese ilegítimo actuar, en concepto de daño material por las diferencias remunerativas generadas al colocarme en situación de disponibilidad” (fs. 3vta.).

    Los actos que denuncia como ilegítimos son:

    - Negativa verbal a la solicitud de ser destinado a la Guarnición Aérea Córdoba por razones de salud de su esposa, con fundamento en que “la Fuerza Aérea no contaba con cargo para el suscripto en Córdoba”.

    - Calificación de “eliminado para producir vacantes” y la disposición de su pase a situación de disponibilidad que implicaría a posteriori el pase a situación de retiro obligatorio.

    El J. al resolver rechazó la demanda, convalidando el acto administrativo enmarcado por la Resolución del Ministerio de Defensa Nº 245/10, de fecha 1 de noviembre de 2009, que ordenó su pase a situación de retiro obligatorio.

    Del simple análisis de los antecedentes reseñados precedentemente se advierte que se ha violado el principio de congruencia.

    Recordemos que el inc. 4 del art. 34 del CPCN prescribe que son deberes de los jueces fundar toda sentencia definitiva, bajo pena de nulidad, respetando la jerarquía de las normas vigentes y el...

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