Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Junio de 2015, expediente COM 032203/2014

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 32203 / 2014 SOLARI, E.A. LE PIDE LA QUIEBRA D.C., E.M.J.. 16 S.. 32 13-14-15 Buenos Aires, 30 de junio de 2015.

Y VISTOS:

  1. El peticionario de la quiebra apeló en subsidio la resolución de fs. 320/2 -mantenida en fs. 356 y luego aclarada en fs. 360 en cuanto a la imposición de las costas del proceso- en la que el juez de grado rechazó la acción.

    Sostuvo el recurso con los agravios expresados a fs. 345/55 y 379/82, contestados por la demandada en fs. 366/71 y 384/6, respectivamente.

  2. En el pronunciamiento atacado el juez de grado rechazó el pedido de quiebra porque consideró

    que no se había agotado la etapa de ejecución de los honorarios regulados en los autos “S.A.E. c/ Recovering S.A. y otros s/ medida precautoria", siendo insuficiente el infructuoso resultado que arrojó el embargo de cuentas bancarias allí ordenado, advirtiendo que el acreedor no indagó acerca de la existencia de otros bienes para embargar, habiendo quedado demostrado Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 32203 /

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 2014 1 en el presente trámite la titularidad de la deudora de bienes inmuebles. Destacó que, inclusive, esta última había ofrecido a embargo un inmueble que resultaría suficiente para responder por el crédito reclamado.

    Ahora bien, de las constancias de las actuaciones aludidas, que la Sala tiene a la vista, se extrae que el requirente cuenta con una regulación de honorarios firme en su favor, que el pago de los mismos corresponde provisoriamente a la aquí demandada y que tal obligación se encuentra incumplida (v. fs. 3432/4).

    Sin embargo, tiene dicho esta Sala que aun cuando la sentencia de condena -en el caso se trata de una regulación de honorarios-, pasada en autoridad de cosa juzgada, habilita el requerimiento de la quiebra, si la actividad del acreedor en el juicio individual no autoriza a presumir que la demandada no se hallaba in bonis, no procede el pedido de quiebra (v. "Sip S.A. s/

    le pide la quiebra O.J.A.", del 31.7.12).

    En el caso, el actor no acreditó con evidencia bastante la insuficiencia patrimonial en aquella ejecución individual.

    Es que, aun cuando pudiera observarse el resultado infructuoso de dos embargos de cuentas bancarias intentados en el marco de dicha causa -que fueron insuficientes en relación al monto adeudado-, lo cierto es...

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