Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 7 de Septiembre de 2012, expediente 30.999/2010

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2012

ACLARTS07D44525

PODER JUDICIAL DE LA NACION

ACLARATORIA DE SENTENCIA DEFINITIVA N°: 44.525

CAUSA N°: 30.999/2010 - SALA VII - JUZGADO N° 10

Autos "SOLARI, ALEJANDRO ALBERTO C/ CONSOLIDAR AFJP

S.A. S/ INDEM. ART. 80 L.C.T. LEY 25.345"

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2.012

VISTOS

Las aclaratorias presentadas por la actora a fs. 151 y por la demandada fs. 152

Y CONSIDERANDO:

  1. Que le asiste razón al presentante de fs. 151, en cuanto el Tribunal ha incurrido en un error en la parte dispositiva al consignar lo atinente a las costas, ya que tal como surge de fs. 145 el primer voto que integra la mayoría propuso que las costas en ambas instancias se declaren a cargo de la demandada vencida (art. 68 del Código Procesal) al que adhirió el Dr. N.M.R.B. y esta situación no se ve reflejada en la parte dispositiva.

  2. En cuanto al presentante de fs. 152, corresponde señalar que dicha accionada admite que la intimación a la entrega de los certificados de trabajo previstos por el art. 80 de la LCT,

se produjo el 16/04/2010, por lo que conforme a lo normado en dicho artículo quedo en mora el 18/04/2010 y es a partir de esa fecha que debe computarse los intereses.

Por todo lo expuesto (art. 99 de...

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