Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 16 de Diciembre de 2016, expediente CIV 095819/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 95819/2011 DEL SOLAR M.L.M. c/ RUBIO J.F. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, de diciembre de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 134/135 que desestimó la excepción de falta de personería opuesta por Provincia Seguros. El memorial luce a fs. 141/146 el que no fue contestado por la actora.

El recurrente centra sus críticas en que el apoderado del actor J.R. delS.O. no ejerce la profesión de abogado y que no se tiene el grado de consanguinidad establecido por la ley 10.996 motivo por el cual, no lo puede representar en autos.

En efecto de las constancias de autos se desprende que a fs. 15/22 inicia demanda de daños y perjuicios J.R. delS.O. en su calidad de apoderado de su sobrino L.M. delS.M..

La cuestión materia de agravio impone recordar que toda persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, aunque le competa ejercerlo en virtud de una representación legal, debe acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste (artículo 46, Código Procesal). Los procuradores o apoderados deben cumplir con esa carga desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder o con la agregación de una copia íntegra –firmada por el letrado patrocinante o apoderado- cuando se invoque un poder general o especial para varios actos (artículo 47 del mismo cuerpo legal).

Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #12191692#168364060#20161206111930859 La ley 10.996 establece que la representación en juicio ante los tribunales de cualquier fuero en la Capital Federal, así

como ante la justicia federal de las provincias podrá ser ejercida sólo por las personas que enumera. Debe distinguirse entre quienes deben inscribirse en la matrícula que corresponda, y quienes se encuentran eximidos de este requisito. En los...

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