Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 7 de Junio de 2022, expediente CIV 017409/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

17409/2019

SOLANOR SRL c/ VILLEGAS, J.M.s.ÑOS Y

PERJUICIOS (ACC. TRAN. SIN LESIONES)

Buenos Aires, de junio de 2022.- FG

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos virtualmente, según certificado digital de elevación respectivo, a fin de conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la regulación de honorarios contenida en la sentencia de fecha 25/04/2022.

    A tales efectos se valorará el objeto de las presentes actuaciones y el interés económicamente comprometido resultante del capital de condena y sus intereses reconocidos en la sentencia, acorde al acuerdo de pago celebrado por las partes ($ 183.468,57), el valor,

    motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada acorde a las etapas efectivamente cumplidas por cada uno de los profesionales,

    la complejidad y novedad de la cuestión, el resultado obtenido, la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste el presente proceso y demás pautas contenidas en los artículos 1, 3, 14,

    15, 16, 19, 20, 21, 22, 24, 29, 52 y cctes. de la ley 27.423-.

  2. Establecido ello, cuadra recordar el carácter de orden público que el art. 16 de la ley 27.423 consagra para los mínimos arancelarios establecidos en la ley. Por lo demás, se ha señalado en comentario a la nueva norma arancelaria, en criterio que mantiene la anterior jurisprudencia relativa al art. 8 de la ley derogada, que dichos mínimos se encuentran previstos para el proceso completo (G.M.P., “Honorarios en la Justicia Nacional y Federal” Ley 27.423, anotada, comentada y concordada, Ed. Cathedra Jurídica, pág.

    753).

    Fecha de firma: 07/06/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

  3. Por ello, al resultar elevados, se reducen los honorarios regulados al Dr. J.I.T., letrado apoderado de la parte actora por su intervención en las tres etapas del proceso, a la suma de PESOS NOVENTA MIL DIEZ ($ 90.010), equivalentes a la fecha a 10 UMA (Ac. 12/2022 CSJN). Por ser igualmente altos, se reducen los honorarios regulados a las Dras. L.S.C. y M.A.G., a la suma de PESOS TREINTA

    MIL ($ 30.000) para cada una de ellas –equivalente a 3,333 UMA

    (Ac. 12/2022)–.

    En relación a los honorarios de los peritos, habrá de meritarse el monto del juicio, como así también la entidad de las cuestiones sometidas a dictamen de los expertos, mérito, calidad,

    extensión de las...

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