Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Marzo de 2021, expediente CNT 022953/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 22953/2019

JUZGADO Nº 44

AUTOS: " SOLANO, L.A. c/ PROVINCIA ART S.A. s/

RECURSO LEY 27348 "

Ciudad de Buenos Aires, 23 del mes de MARZO de 2021.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. En las presentes actuaciones, el damnificado dedujo recurso de apelación contra la disposición de alcance particular (a fs. 59/60)

    mediante la cual se aprobó el procedimiento llevado a cabo en sede administrativa y la Comisión Médica Jurisdiccional determinó que el señor L.A.S. como consecuencia del siniestro sufrido el día 22/04/2017, no presenta incapacidad laboral.

  2. El recurso aludido obra a fs. 82/148 y fue contestado por Provincia ART S.A. a fs. 193/206.

  3. Según el acta de audiencia médica, a fs. 50/52

    apartado Descripción del AT/EP, refiere el reclamante que mientras realizaba sus tareas habituales y, al bajar de la unidad, sufre traumatismo en tobillo derecho, lo que le impide continuar en sus tareas. Refiere asistencia médica y rehabilitación. Fue dado de alta médica, retomando sus actividades laborales. No realizó consultas médicos posterior al alta.

    En concreto, se cuestiona ante este Tribunal que no posea incapacidad laboral, no se lo ha evaluado correctamente. Expresa afección en sus aptitudes físicas y psíquicas. Se aduce violación al artículo 18 de la Constitución Nacional. Solicita revisión amplia y se le brinde la oportunidad de llevar a cabo la prueba necesaria para demostrar ante el juez competente la disminución de la capacidad consecuente. Además, aduce violación al acceso a la justicia, la garantía del debido proceso, al derecho de ser oído y al principio protectorio del derecho del trabajo. Plantea la inconstitucionalidad de la Ley 27.348. La ART demandada se presentó, acreditó personería, contesta agravios y ofrece prueba.

  4. El recurso de fs. 82/148 fue declarado desierto en sede judicial (ver sentencia interlocutoria a fs. 228/vta.) y contra esta decisión Fecha de firma: 23/03/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    recurre el damnificado, quien solicita la producción de la prueba oportunamente ofrecida (v.fs. 229/265). La ART demandada contestó los agravios, según surge de las motivaciones presentadas el 18/08/2020.

  5. El recurso es admisible. La evaluación de las secuelas del evento lesivo debería realizarse a través de una pericia médica, por facultativo sorteado de oficio, pues precisamente el dictamen médico obrante en el expediente es el que...

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