Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Agosto de 1993, expediente C 48057

PonenteJuez MERCADER (SD)
PresidenteMercader - Vivanco - Laborde - Negri - Pisano
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 3 de agosto de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores M., V., L., N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 48.057, “S., F. y otra contra G., A.J.. Ejecución hipotecaria”.

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 7 del Departamento Judicial de M. declaró, a solicitud del acreedor subrogado, operada la caducidad de instancia en las excepciones de prescripción y pago opuestas por los demandados.

La Sala I de la Cámara de Apelación departamental confirmó dicho pronunciamiento.

Se interpuso, por los deudores, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O NES

  1. ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 497/502?

    Caso afirmativo:

  2. ¿Es fundado?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor M. dijo:

    El acreedor subrogado en su memoria solicita se declare mal concedido el recurso interpuesto por no tratarse la cuestionada de sentencia definitiva dentro del contexto del art. 551 del Código Procesal Civil y Comercial.

    Tiene decidido con anterioridad esta Corte que resulta definitiva, en el concepto del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, la decisión que declara la caducidad de la instancia cuando la misma puede proyectar sus efectos sobre la prescripción (causas Ac. 41.269, sent. del 3X89; Ac. 43.579, sent. del 15V90; Ac. 45.193, sent. del 13VIII91; Ac. 47.848, sent. del 5XI91; entre otras), de modo que el recurso de que se trata debe ser considerado bien concedido.

    Voto por la afirmativa.

    Los señores jueces doctores V., L., N. y P., por los mismos fundamentos del señor J. doctorM., votaron la primera cuestión también por la afirmativa.

    A la segunda cuestión planteada, el señor J. doctorM. dijo:

    1. El tribunal de apelación confirmó la resolución de la instancia inferior por considerar: a) que nada obsta la declaración de perención respecto de los incidentes que pudieran plantearse en el trámite de la ejecución de sentencia, revistiendo los planteos efectuados por los demandados ante la presentación de fs...

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