Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Febrero de 2007, expediente L 89978

PresidenteHitters-de Lázzari-Soria-Pettigiani-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

Con arreglo a la doctrina legal invocada, el Tribunal del Trabajo n° 1 de Avellaneda decidió rechazar la demanda promovida por E.L.S. contra "Taranto S.A." y "Provincia A.R.T. S.A.", en reclamo de la indemnización integral por el accidente de trabajo que denuncia haber padecido el 19 de octubre de 1999, con sustento en las normas del derecho civil (fs.373/381 vta.).

La parte actora -por apoderado- impugnó dicho pronunciamiento mediante recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. escrito de fs. 388/402 vta.), corriéndoseme vista sólo con relación al primero (v. fs. 415).

  1. En su apoyo, sostiene el recurrente que la sentencia de grado debe ser invalidada por imperio de lo prescripto en los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial y de la abundante doctrina legal elaborada a su respecto, que cita.

    En el sentido apuntado, expresa -en síntesis- que si bien se dió por acreditado en el fallo de los hechos el sustento fáctico de la acción promovida, omitió sin embargo el tribunal de origen expedirse sobre "la cuestión jurídica del reclamo fundada en los artículos 1.109 y 1.113 del C.C." (el entrecomillado viene del texto, v. fs. 391), preterición que, en su criterio, fulmina de nulidad al fallo dictado en esas deficitarias condiciones, máxime cuando -destaca- la doctrina legal emergente de la causa "R." actuada por el tribunal "a quo", fue elaborada por V.E. a raíz de lo resuelto por el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación en el precedente "G.", en el que precisamente se ordenó procesar el derecho sustantivo y luego concluir si existe razonabilidad o no para pronunciarse sobre la validez constitucional del art. 39 de la ley 24.557.

    Reprocha también al sentenciante de mérito la falta de tratamiento de la ecuación numérica consignada tanto en el escrito de demanda cuanto en el dictamen pericial contable mediante la cual se dejaron determinados los importes indemnizatorios que resultarían de la aplicación de uno u otro régimen legal, a los fines de su cotejo.

  2. A., desde ahora, mi opinión contraria al progreso del remedio procesal bajo estudio.

    Sin abrir juicio acerca de la esencialidad de las cuestiones que se denuncian preteridas, resulta de toda evidencia que la declaración de constitucionalidad del art. 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo recaída en el fallo como consecuencia de la aplicación de la doctrina legal vigente al tiempo de su dictado, esto es: "R. c/Buenos Aires Catering S.A.", desplazó el análisis vinculado con la procedencia jurídica de la pretensión resarcitoria impetrada en estas actuaciones, de modo que corresponde descartar la consumación de la causal omisiva invocada a la luz de lo dispuesto por el art. 168 de la Carta local (conf. S.C.B.A. causas L. 50.389, sent. del 24-V-1994; L. 78.701, sent. del 24-X-2001; L. 60.704, sent. del 16-X-2002 y L. 81.980, sent. del 1-IV-2004).

    Inatendibles resultan, por su parte, las restantes alegaciones vertidas a lo largo de la impugnación ni bien se advierta que no pasan de conformar cuestionamientos dirigidos a censurar el acierto jurídico del pronunciamiento de mérito mediante la imputación de presuntos vicios de juzgamiento, los que -como es sabido- se hallan detraídos del limitado marco de conocimiento de la vía de nulidad intentada (conf. S.C.B.A. causas L. 68.063, sent. del 21-VI-2000 y L. 78.587, sent. del 18-XI-2003, entre muchas más).

  3. En mérito de lo que dejo expuesto, considero que V.E. debe rechazar el recurso extraordinario de nulidad sometido a su conocimiento.

    La P., 7 de diciembre de 2004- J.A. de

    Oliveira

    A C U E R D O

    En la ciudad de La Plata, a 7 de febrero de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, de L., S., P., K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 89.978, "Solan, E.L. contra 'Taranto S.A.' y otra. Daños y perjuicios".

    A N T E C E D E N T E S

    El Tribunal del Trabajo nº 1 de Avellaneda rechazó la demanda promovida; con costas por su orden.

    La parte actora dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley.

    Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

      Caso negativo:

    2. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

      V O T A C I O N

      A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  4. La parte actora dedujo recurso extraordinario de nulidad, en el que denuncia violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial.

    Alega que el pronunciamiento de origen resulta arbitrario habida cuenta que el tribunala quopor acatamiento a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa G. 987. XXXVI, "G. c/ Riva S.A. y otro s/ Daños y perjuicios", del 1º de febrero de 2002 (publicado en "Trabajo y Seguridad Social", revista del mes de febrero de 2002, págs. 137/144), debió analizar cada uno de los elementos probatorios producidos en la causa a fin de determinar en el presente caso concreto si resulta razonable o irrazonable la...

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