Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 21 de Junio de 2019, expediente CAF 077052/2017/CA001 - CA002

Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 77052/2017 SOLALINDE ARRUA, R.A. c/ EN - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Juzg. 4.

Buenos Aires, de junio de 2019.- SR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el actor, de nacionalidad paraguaya, representado por la Defensora Pública Coadyuvante de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, interpuso recurso judicial contra los siguientes actos, dictados en el expediente nº 562758/1993 del registro de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM):

    (i) la disposición SDX 120338/17, que canceló su residencia permanente, declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso con carácter permanente, en los términos del art. 62, inciso “b”, de la ley 25.871 (texto original), por haber sido condenado a la pena de seis años y seis meses de prisión en orden al delito de comercio de estupefacientes agravado por haber sido cometido entre tres o más personas; (ii) la disposición SDX 205438/17, que rechazó el recurso jerárquico interpuesto contra aquélla.

  2. Que la señora jueza titular del Juzgado nº 4 rechazó el recurso con fundamento en que la condena del actor daba encuadramiento a su situación en el artículo 62, inciso “b”, de la ley 25.871 (fs. 243/246).

    Asimismo, sostuvo que no se rebatieron los argumentos que tuvo en cuenta la DNM para decidir como lo hizo y entendió, en lo referente a la paternidad acreditada del actor, que no se advertía “que se haya incurrido en ilegalidad o arbitrariedad en las medidas adoptadas por la DNM”.

    Finalmente, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/2017 y distribuyó las costas en el orden causado.

  3. Que el actor apeló, adujo que no había transcurrido el plazo de dos años de cumplida la condena exigido en el artículo 62, inciso “b”, para cancelar su residencia, que la decisión era inconstitucional por haber Fecha de firma: 21/06/2019 Alta en sistema: 24/06/2019 Firmado por: DO P.C.M.-.L.M.H. - LIC. F.R.E., JUECES DE CAMARA #30907731#237125721#20190614101053082 rechazado la dispensa por motivo de reunificación familiar y por razones humanitarias y cuestionó que no se haya realizado un test de razonabilidad de la medida de expulsión (fs. 256/261, réplica de fs. 268/275).

    Asimismo, en razón de la intervención que le dio el juzgado de primera instancia, el Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría Oficial ante los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias, en representación del menor M.E.S.C. y de la menor V.B.S., apeló y enfatizó el...

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