Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Febrero de 2019, expediente FSA 003096/2016/CA002

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II “SOLALIGUE, MERCEDES ELOISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” Expte.

N° 3096/2016 (Juzgado Federal N° 2 de Salta)

Salta, 22 de febrero de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fojas 57 en contra de la sentencia definitiva de fojas 49/56 por la que el juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por M.E.S. (DNI 11.282.854) en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) condenándola para que proceda al reajuste del haber previsional de la actora. Difirió el tratamiento del recálculo de la PBU y de lo solicitado respecto a la aplicación de un suplemento de sustitutividad.

Rechazó los planteos de inconstitucionalidad que hiciera la parte actora y diferir el tratamiento de la cuestión referente a los topes para la etapa de liquidación. Rechazó la actualización monetaria solicitada por la parte actora e impuso las costas por su orden.

2) Que la demandada se agravió del recálculo del haber inicial y del índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones solicitando en su reemplazo la aplicación del índice combinado previsto al efecto en la ley 27.260, el decreto 807/2016, Resolución SSS 6/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, en cuanto refleja la evolución del Índice Nivel General de Remuneraciones (INGR), del Índice de Remuneraciones Imponibles Fecha de firma: 22/02/2019 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #28086128#227026640#20190222104944693 Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la ley 26.417, los cuales se ajustan a los principios de solidaridad, universalidad, unidad, igualdad e integridad de nuestro derecho previsional.

Sostuvo que el RIPTE resulta el índice más justo y equitativo por ser general y objetivo, y que de convalidarse la aplicación del ISBIC en el presente caso, se generaría una desigualdad entre jubilados con altas anteriores y posteriores a agosto de 2016.

Finalmente cuestionó el diferimiento para la etapa de liquidación de la tasa de sustitución, del recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la cuestión atinente a los topes (fs. 60/73).

3) Que la cuestión planteada en cuanto al índice dispuesto por el juez de grado (ISBIC), resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en los antecedentes “F., E.S. c/ Anses s/ reajustes varios - Expte. N..

15100108/2012”, sentencia del 27 de junio de 2016; “G., M. c/

Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios”

Expte. N° 51000652/2010”, sentencia del 31/07/2018, y “D.C., Fátima Sorka c/ANSeS s/ Reajustes Varios”, Expte. nº 2473/2016, sentencia del 04/12/2018, por lo que -en honor a la brevedad- corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos ( www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

Es dable destacar que lo resuelto por esta S. concuerda con el criterio judicial emergente del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Blanco, L.O.”, CSS 42272/2012, sentencia del 18 de diciembre de 2018, en la que, por voto mayoritario, confirmó la Fecha de firma: 22/02/2019 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #28086128#227026640#20190222104944693 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II aplicación al caso del precedente “Elliff” y declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social Nº 1/2018. Además, ordenó comunicar al Congreso de la Nación el contenido de la sentencia a fin de que en un plazo razonable se fije el indicador para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en cuestión, disponiendo que hasta tanto se sancione la ley, se aplicará el criterio judicial emergente del presente caso a las causas judiciales en trámite.

En efecto, en relación a las modificaciones introducidas al sistema previsional por el decreto 807/2016 y por la ley 27.260 el Alto Tribunal sostuvo en dicho fallo que los agravios “no pueden prosperar pues dichas normas no resultan aplicables al caso” teniendo en cuenta para ello que el titular adquirió su jubilación con anterioridad al mensual agosto de 2016 y no participó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR