Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 2 de Julio de 2014, expediente FSA 000375/2014/1

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

SOLALIGUE CURY, Alfonsina del Milagro c/ OSDE

s/ AMPARO LEY 16.986

,

EXPTE. FSA 375/2014/1

(Juzgado Federal de Salta Nº 2)

ta, 2 de julio de 2014.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 103 de estas piezas, en contra del fallo de fs. 100/102vta.;y CONSIDERANDO:

1) Antecedentes:

1.1) Que inician estas actuaciones con motivo de la acción de amparo promovida por la madre de la menor A. delM.S. para que se deje sin efecto la decisión de la obra social de desafiliarla en su carácter de titular (junto al adicional) o, en su defecto, se ordene el reembolso de lo afrontado en virtud de las consultas médicas realizadas para determinar el diagnóstico de la niña.

En la sentencia impugnada, el a quo resolvió

favorable-mente la pretensión relativa a la revocación de la afiliación,

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ordenando a OSDE que vuelva a afiliar a la actora, pero con la indicación de que la misma sea ubicada en “un plan diferencial” en la cuota acorde con la patología y necesidades de la menor, “la que se hará con la debida autorización de la autoridad de aplicación y con la premura que el caso requiere (art. 10 de la ley 26.682)”. Por otra parte, rechazó el pedido de devolución de lo abonado por consultas médicas en la ciudad de Córdoba.

Para así decidir, el magistrado consideró que la imputación de OSDE reside en haber faltado a la verdad respecto de los estudios médicos realizados y si la niña se hallaba cursando alguna enfermedad.

Señaló que “este cuestionario con las entrelíneas fue realizado por la actora en fecha 18/10/13, por lo que cotejados dichos datos con el cronograma exhaustivo de consultorio en la historia clínica (fs. 61) se advierte que los padres llevan a la menor al citado nosocomio [Hospital Público Materno Infantil] y en virtud de su estado de salud, el mismo día 18/10/13 en horas de la noche (23:56) y se entiende que lo fue a posteriori de la mentada suscripción. El informe médico para esa consulta indica `diagnóstico de síndrome convulsivo´, para entonces el día previo -17/10/13 también se efectuó una consulta en la que el médico dispuso la realización de estudios, pero aún no habían sido realizados.

Finalmente, en fecha 19/10/13 y bajo signo de interrogación el profesional suscribió…`espasmos infantiles. Síndrome de West´, con lo cual aún a nivel médico existía la incertidumbre sobre la patología que presentaba la menor. Del relato efectuado se entiende que no falta a la verdad la madre cuando en el punto 10, a la pregunta de la declaración jurada sobre la existencia de enfermedad, respondiera negativamente

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Puntualizó que “esa sola circunstancia por sí sola no es suficiente para acreditar que la actora tenía certeza de enfermedad alguna en la niña, pues se encontraba en una etapa investigativa de detección, sin embargo, para fundar en ese hecho la descalificación del sistema de salud, la carga de la prueba de la omisión dolosa corría a cargo de la empresa por varias razones. Por un lado, porque es quien se encuentra en mejores condiciones de prevenir desinteligencias, cuenta con mayores herramientas que la usuaria para verificar los datos de la declaración que fueran importantes para fijar los términos del contrato y que fuera plausible que se desconozcan”; añadiendo que no puede soslayarse el interés superior del niño.

Finalmente aseveró que no se hace lugar al pedido de devolución de lo abonado por consultas médicas en la ciudad de Córdoba dado que la actora no acreditó que el diagnóstico no pudiera ser evacuado en esta ciudad con los profesionales del padrón de la accionada (fs. 102 in fine).

1.2) A fs. 103/107 el recurrente expresa los fundamentos de su impugnación, indicando que el a quo realizó una interpretación antojadiza de la respuesta de la actora a la pregunta nº 10 de la declaración jurada de salud suscripta el 18/10/13; “en efecto, dicho punto contiene la siguiente pregunta ´¿se halla cursando alguna enfermedad actualmente que requiera estudios o internación en los próximos meses? ´y la respuesta dada por la actora fue `no´”, mientras que - con la historia clínica acompañada a fs. 58/59- se probó que el día anterior al que se suscribió la declaración jurada, la actora sabía que la menor padecía de retraso madurativo Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

global y que debía realizarse dos estudios: Tomografía Axial Computarizada (TAC de cerebro) y un Electro Encefalograma de Cerebro (EEG de sueño).

Sostiene que esta sola circunstancia debió bastar para rechazar el amparo y que, sin embargo, el magistrado afirmó que la madre no faltó a la verdad cuando respondió negativamente respecto de la existencia de enfermedad en la niña basado en la...

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