Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 25 de Febrero de 2016, expediente CNT 001444/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 1444/2013 SOLA MATIAS JUAN c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION-POLICIA FEDERAL ARGENTINA- s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL CABA, 25 de febrero de 2016.-

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 278/280 interpuso el actor a tenor del memorial de fs. 287/9 con réplica de la demandada a fs. 294/5.

  2. El actor apela el fallo de grado en cuanto consideró prescripta la acción y rechazó la pretensión resarcitoria articulada.

    No obstante el dictamen fiscal de fs. 299 adelanto que en mi opinión, corresponde mantener la decisión cuestionada.

    Es que si bien el perito médico designado de oficio indicó que la incapacidad física del actor se habría consolidado cuando reingresó a la actividad laboral, lo cierto es que no puede tomarse como dato válido a los fines de analizar la defensa de prescripción en tanto su opinión sólo concierne en cuanto a sus conocimientos científicos y/o técnicos referentes a su especialidad. En modo alguno puede producir efectos para discernir sobre puntos de un litigio que deben resolverse con criterio jurídico.

    Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20777069#147882230#20160225085122549 Aclarado ello y en relación al valor probatorio del estudio médico que en forma particular se efectuó el accionante de fecha 25/10/12 (ver informe de fs. 141), no puede soslayarse que el apelante no rebate el fundamento expuesto por la magistrada anterior para descartarlo como prueba válida, ello es, que no proviene de un organismo competente lo que impide alterar lo resuelto en la instancia anterior (art. 116 de la LO.).

    Las citas jurisprudenciales y de doctrina que se indican en el memorial recursivo no resultan de aplicación al caso particular de autos a poco que se aprecie que se relacionan con enfermedades profesionales y a reclamos enmarcados en el derecho común.

    Por lo demás, no surge del escrito de inicial ningún planteo relacionado con la aplicación del art. 7º apartado 2 c) de la LRT con lo cual la queja en este sentido también será desestimada.

  3. En función de lo expuesto, no cabe sino confirmar el fallo anterior que consideró prescripta la presente acción al tener en cuenta que desde la fecha del infortunio sufrido por el actor el 28/9/09 y la de iniciación de la demanda (5/2/13 (ver...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR