Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 25 de Marzo de 2021, expediente CIV 052048/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

52048/2018

SOLA, L.D. c/ FERRARI BONIVER,

A.M. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS -

RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, 25 de marzo de 2021.- RM - VIS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución dictada por el magistrado de grado en virtud de la cual admitió la inhibitoria y dispuso su remisión al fuero en lo Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad de Buenos Aires. El 22 de marzo de 2021, dictaminó el Sr. Fiscal de Cámara.

En el caso, la parte actora promueve demanda contra OSPRERA, GCBA (Hospital Vélez Sarsfield, Federación de Círculo Católico de Obreros (Sanatorio San José), A.M.F.B. y/o contra quien resulte responsable de los daños y perjuicios,

derivados por las lesiones en su salud que habrían sido producidas como consecuencia de la supuesta mala atención médica que habría sufrido en el Hospital Vélez Sarsfield y en el Sanatorio San José.

La Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires,

planteó inhibitoria ante el Fuero Contencioso Administrativo y T. de la CABA a fin de que dicho Tribunal declare su competencia para entender en la presente causa.

El Juez a cargo del Juzgado N° 22 en lo Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires requiere la inhibitoria del magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil nro 68, para entender en las presentes actuaciones.

La inhibitoria es una cuestión de competencia que se traduce en un procedimiento mediante el cual un juez requiere a otro,

Fecha de firma: 25/03/2021

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

que conoce el proceso, para que deje de actuar en él, y pase los antecedentes al juez requeriente.

En la resolución recurrida se resolvió admitir la inhibitoria y remitir la causa al tribunal requirente, “Juzgado N° 22 en lo Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

La parte actora apela lo decidido por el magistrado de grado por considerar que resulta competente para entender en los presentes actuados...

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